Toda persona tiene la facultad de realizar un documento en donde va a constituir
un acto jurídico, manifestando su libre voluntad de modo unilateral, al otorgar
sus bienes a su esposa, hijos y demás descendientes consanguíneos; acatando una
serie de condiciones que indica la ley al incluir en el artículo 686 un límite
y formalidades que establece nuestro CC.
El artículo 686
del CC. señala que por el testamento una persona puede disponer de sus bienes,
total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Y que son
válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el
testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Formalidades que
debía de cumplir una persona con limitaciones en las cuerdas vocales, en la visión
o auditivas para realizar su testamento, condicionando a que las personas
ciegas y analfabetos solo puedan testar a través de una escritura pública y los
mudos, sordomudos lo pueden realizar a través del testamento cerrado u ológrafo,
como apreciamos en los artículos 692,693 y 694 del CC.
Todas aquellas personas mencionadas
anteriormente son personas con una discapacidad física pero que tienen una capacidad
intelectual y racional normal, por lo cual podrían testar en cualquier clase de
testamento que menciona nuestro Código Civil, utilizando una serie de
implementos de comunicación o a una tercera persona.
La persona es un
ser capaz de vivir en sociedad, dotada de sensibilidad, inteligencia y
voluntad. Es titular de derechos y sujeto de obligaciones y con capacidad para realizar
actos jurídicos válidos. Pero no todos acceden a la capacidad de ejercicio mencionada anteriormente ni se manifiesta de
la misma manera en todas las personas debido a una serie de condiciones de
inferioridad o incapacidad que una persona puede presentar en su vida.
Existiendo tipos de discapacidad
como física y mental.
Nuestro Código Civil menciona en el artículo 43 inc. 3), que son absolutamente
incapaces los sordomudos, los
ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera
indubitable.
La discapacidad física es una limitación que
puede sufrir cualquier persona por motivo de enfermedad, accidente, etc., como
por ejemplo: Una persona sorda, no puede escuchar, pero tiene capacidad
jurídica para poder decidir y tomar decisiones por su propia voluntad, sin
acudir a terceras personas. Su
impedimento es no poder escuchar pero utilizando medios de comunicación como la
escritura, se puede expresar ante las personas. Al igual que una persona ciega
que se puede expresar utilizando el sistema braille.
Estas expresiones
que realiza un ser humano forman parte de la libertad para decidir lo que
queremos, comunicar lo que nos gusta, opinar, criticar y analizar. La persona
es un ser libre, no está atado a la voluntad de otro, de forma coercitiva.
Excepto aquellas personas que por cualquier causa
se encuentren privados de discernimiento, pues no tienen capacidad de tomar sus
decisiones por sí mismos. Al sufrir un trastorno mental o presentar un daño
cerebral severo le impide tomar una decisión intelectual o expresar su libre
voluntad, teniendo que nombrar un representante legal para que se encargue de
su vida jurídica de la persona.
Con La Ley
General de la Persona con Discapacidad, se está realizando una serie de
modificaciones de los diversos artículos
contemplados en nuestro Código Civil.
Uno de ellos es
que las personas que sufren una serie de deficiencias visuales, auditivas o de
habla podrán manifestar su voluntad utilizando una serie de equipos de
comunicación o contar con un intérprete
al momento de realizar su testamento e incluso pueden ser considerados como
testigos.
Anteriormente el
Código Civil establecía en el artículo 705 inc. 2) que están impedidos de ser
testigos testamentarios, los sordos, los ciegos y los mudos.
Pero con la
aparición de la Ley General de la persona discapacitada se ha establecido la
derogación de dicho artículo. Hoy en día está permitido que una persona ciega
puede participar como testigo.
El propósito de la
Ley N° 29973 es buscar que la legislación nacional siga los pasos de la
Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad. Con el objetivo
de que los diversos países que lo integran apliquen los artículos con la finalidad de fomentar la
protección, igualdad y realización de la inclusión en su vida social. El artículo 3 se refiere a los principios
generales, entre los cuales tenemos a la participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad. (Inciso c); Igualdad de oportunidades. (Inciso e). El
Artículo 12, en el inciso 2 menciona que los Estados partes reconocerán
que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igual da
condiciones con las demás en todos los aspectos de las vida.
La Ley N 29973
es muy favorable porque incluye dentro de la sociedad a la persona
discapacitada. La deficiencia física, psíquica, etc. no debe ser ningún
obstáculo para que una persona se desarrolle dentro de una sociedad. Todos
somos iguales y ellos merecen tener el mismo trato que recibe una persona
normal, porque tienen los mismos derechos fundamentales que tiene cualquier
persona.
No se le debe
privar la libertad de ejercer sus derechos civiles, por el simple hecho de ser
una persona ciega o muda. Deficiencias físicas que son muy relativas y no graves
como para que el legislador les prive de su libre voluntad; la que pueden
ejercer utilizando otros mecanismos como el sistema braille.