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martes, 19 de febrero de 2013

Un gran paso para la inclusión de las personas con discapacidad



Toda persona tiene la facultad de realizar un documento en donde va a constituir un acto jurídico, manifestando su libre voluntad de modo unilateral, al otorgar sus bienes a su esposa, hijos y demás descendientes consanguíneos; acatando una serie de condiciones que indica la ley al incluir en el artículo 686 un límite y formalidades que establece nuestro CC.
El artículo 686 del CC. señala que por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Y que son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Formalidades que debía de cumplir una persona con limitaciones en las cuerdas vocales, en la visión o auditivas para realizar su testamento, condicionando a que las personas ciegas y analfabetos solo puedan testar a través de una escritura pública y los mudos, sordomudos lo pueden realizar a través del testamento cerrado u ológrafo, como apreciamos en los artículos 692,693 y 694 del CC.
 Todas aquellas personas mencionadas anteriormente son personas con una discapacidad física pero que tienen una capacidad intelectual y racional normal, por lo cual podrían testar en cualquier clase de testamento que menciona nuestro Código Civil, utilizando una serie de implementos de comunicación o a una tercera persona.
La persona es un ser capaz de vivir en sociedad, dotada de sensibilidad, inteligencia y voluntad. Es titular de derechos y sujeto de obligaciones y con capacidad para realizar actos jurídicos válidos. Pero no todos acceden a la capacidad de ejercicio  mencionada anteriormente ni se manifiesta de la misma manera en todas las personas debido a una serie de condiciones de inferioridad o incapacidad que una persona puede presentar en su vida. Existiendo tipos de discapacidad  como  física y mental.
Nuestro Código Civil menciona en el artículo 43 inc. 3), que son absolutamente incapaces los  sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
 La discapacidad física es una limitación que puede sufrir cualquier persona por motivo de enfermedad, accidente, etc., como por ejemplo: Una persona sorda, no puede escuchar, pero tiene capacidad jurídica para poder decidir y tomar decisiones por su propia voluntad, sin acudir a terceras personas.  Su impedimento es no poder escuchar pero utilizando medios de comunicación como la escritura, se puede expresar ante las personas. Al igual que una persona ciega que se puede expresar utilizando el sistema braille.
Estas expresiones que realiza un ser humano forman parte de la libertad para decidir lo que queremos, comunicar lo que nos gusta, opinar, criticar y analizar. La persona es un ser libre, no está atado a la voluntad de otro, de forma coercitiva. 
 Excepto aquellas personas que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, pues no tienen capacidad de tomar sus decisiones por sí mismos. Al sufrir un trastorno mental o presentar un daño cerebral severo le impide tomar una decisión intelectual o expresar su libre voluntad, teniendo que nombrar un representante legal para que se encargue de su vida jurídica de la persona.
Con La Ley General de la Persona con Discapacidad, se está realizando una serie de modificaciones  de los diversos artículos contemplados en nuestro Código Civil.
Uno de ellos es que las personas que sufren una serie de deficiencias visuales, auditivas o de habla podrán manifestar su voluntad utilizando una serie de equipos de comunicación o  contar con un intérprete al momento de realizar su testamento e incluso pueden ser considerados como testigos.
Anteriormente el Código Civil establecía en el artículo 705 inc. 2) que están impedidos de ser testigos testamentarios, los sordos, los ciegos y los mudos.
Pero con la aparición de la Ley General de la persona discapacitada se ha establecido la derogación de dicho artículo. Hoy en día está permitido que una persona ciega puede participar como testigo.
El propósito de la Ley N° 29973 es buscar que la legislación nacional siga los pasos de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad. Con el objetivo de que los diversos países que lo integran apliquen los  artículos con la finalidad de fomentar la protección, igualdad y realización de la inclusión en su vida social.  El artículo 3 se refiere a los principios generales, entre los cuales tenemos a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. (Inciso c); Igualdad de oportunidades. (Inciso e). El Artículo 12, en el inciso 2 menciona que los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igual da condiciones con las demás en todos los aspectos de las vida.
La Ley N 29973 es muy favorable porque incluye dentro de la sociedad a la persona discapacitada. La deficiencia física, psíquica, etc. no debe ser ningún obstáculo para que una persona se desarrolle dentro de una sociedad. Todos somos iguales y ellos merecen tener el mismo trato que recibe una persona normal, porque tienen los mismos derechos fundamentales que tiene cualquier persona.
No se le debe privar la libertad de ejercer sus derechos civiles, por el simple hecho de ser una persona ciega o muda. Deficiencias físicas que son muy relativas y no graves como para que el legislador les prive de su libre voluntad; la que pueden ejercer utilizando otros mecanismos como el sistema braille.