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lunes, 29 de abril de 2013

Nota del Día



“Propiedad Especial” sobre los recursos naturales


“Los recursos naturales renovables y no renovables, al ser bienes que integran el dominio público cuyo titular es la nación- no son objeto de un derecho real de propiedad en el sentido civilista del mismo- configuran lo que se denomina una ‘propiedad especial’. Esta se caracteriza por estar sometida a una normativa específica de Derecho Público, que consagra su indisponibilidad, dada su naturaleza de inalienable e imprescriptible, a tenor del artículo 73 de la Constitución Política del Perú, quedando, en consecuencia, excluida del régimen jurídico sobre la propiedad civil”.


                                                  STC Exp. N° 0048-2004-AI/TC, f.j.98
                                                  Publicada en la página web del TC el 01/04/2005
                                                  Extraído de TC Gaceta Constitucional

Sabías que:



El artículo 60 de la Nueva Ley Procesal Penal, señala que el Ministerio Público tiene las siguientes funciones:

1.       El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2.       El fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Las atribuciones y obligaciones  están establecidas en el artículo 61 de la citada ley:

1)     El fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

2)  Conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de  investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

3)  Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece.

4)   Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53.  

¿Qué autoridades pueden ser revocadas en el Perú?

Respuesta:

*La revocatoria en el Perú puede realizarse únicamente en contra de  alcaldes provinciales y distritales como presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, según el artículo 191 y 194 de la Constitución vigente. También contra los jueces de paz elegidos por voto popular.
Aunque muchas propuestas legislativas se han presentado en sentido diverso a lo regulado en la Constitución; no existen normas en dicho texto que permitan que el Presidente de la Republica sea revocado en su mandato. Tampoco los congresistas, pues el artículo 134 de la Norma Fundamental prohíbe revocar el mandato parlamentario por otra vía que no sea la disolución del Congreso.

Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.


¿Si un trabajador continua laborando luego de vencido el contrato CAS le correspondería su prórroga automática?

Respuesta:

*De acuerdo a la STC Exp. N° 01169-2012-PA/TC, f.j.6 menciona” Que el contrato administrativo de servicio se prorroga en forma automática si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. En la actualidad, este parecer se encuentra reconocido en el artículo 5.2 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM”.

miércoles, 24 de abril de 2013

Convivencia familiar



La convivencia entre padres e hijos como elemento del derecho del menor a tener una familia.


“En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia  entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar”.    


RTC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, f.j. 15

Publicada en la página web del TC el 10/11/2009
Extraído de TC Gaceta Constitucional 

Nota del Día



Definición de represión de actos lesivos homogéneos

“La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derecho fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho”.

STC Exp. N° 02242-2011-PA/TC, f.j. 1
Publicada en la página web del TC el 20/10/2011
Extraído de TC Gaceta Constitucional