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jueves, 7 de marzo de 2013

LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS



El derecho a la libre determinación o a la autoderminación de los pueblos indígenas está reconocido por la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En virtud de este derecho se le reconoce la opción de que determinen su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural .El derecho al consentimiento es una concreción y un ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala, que “la libre autodeterminación es la capacidad pueblos indígenas de organizarse de manera autónoma, sin intervenciones de índole política o económica por parte de terceros, y la facultad de aplicar su derecho consuetudinario a fin de resolver los conflictos sociales surgidos al interior de la comunidad, siempre que en el ejercicio de tal función no se vulnere el derecho fundamentales”. ”La autodeterminación no debe ser confundida con pretensiones autárquicas, separatistas o anti sistémicas, puesto que deben considerarse juntamente con el principio de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado  (artículos 43 y 54 de la Constitución), sustento material de los derechos y deberes de los ciudadanos en su conjunto”

El derecho a la libre determinación busca que se garantice el respeto a la voluntad de los pueblos indígenas.

                                  Artículo basado en el libro de  TC Gaceta Constitucional.

¿Qué condiciones se requieren para levantar la medida de arresto domiciliario?



 Al solicitar el levantamiento de arresto domiciliario de un procesado, es necesario que en el control constitucional se verifique la existencia de una suficiente motivación, que describa en forma razonada y objetiva el motivo por el cual corresponde la desestimación del pedido de levantamiento.
Se tiene que presentar una serie de elementos para sustentar el pedido de levantamiento del arresto domiciliado como por ejemplo: la presentación de una pericia, demostrando que las pruebas sustentadas para la medida del arresto domiciliaria se obtuvieron de manera contraria a ley. También en caso de un decaimiento del estado de salud del procesado debe de  presentar los  informes médicos que demuestre un agravamiento a su estado de salud del procesado.

                                           Artículo publicado por el TC Gaceta Constitucional.

¿El hecho de conceder una pensión de alimentos por encima del límite legal vulneraría el derecho a la subsistencia del obligado? ¿Perjudicaría a sus dependientes? ¿Constituiría un abuso de derecho?


Se trata de una persona obligada a pasar una pensión alimenticia equivalente al 75% del total de sus ingresos.
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica según la situación y posibilidades de la familia, y cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo (Artículo 472 del Código Civil). El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes  señala, que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente, también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.

El artículo 481 del Código Civil indica que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo- además -  a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor, no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. El artículo 648, inciso 6) del Código Procesal Civil, señala que el monto de la pensión de alimentos no puede exceder el 60% del total de ingresos del obligado a pasar los alimentos.

El hecho de establecer una pensión alimenticia que supere el monto establecido por la ley (60%) vulnera el derecho a la subsistencia del obligado a pasar alimentos y afecta a sus dependientes. Así mismo, ampararse en el Principio Superior del Interés del Niño para fijar una pensión alimenticia superior al monto máximo implicaría un abuso del derecho.  
                                                                                                    
                                               Artículo basado en TC Gaceta  Constitucional.

¿Cuándo se desnaturaliza un contrato de locación de servicio?



  En aplicación del principio de primacía de la realidad, se deberá verificar si ha existido una relación de naturaleza laboral, de tal manera que la demandante solo puede ser despedida por una causa justa  relacionada con su conducta o capacidad laboral. 

El hecho de utilizar indebidamente una modalidad de contratación civil – prestación de servicios de naturaleza civil – constituye un acto arbitral y lesivo al derecho fundamental  al trabajo.

Artículo basado en TC Gaceta Constitucional.  

martes, 5 de marzo de 2013

Indemnidad Sexual Vs El libre desarrollo de la personalidad



La Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 12 de diciembre de 2012 en el Expediente: N° 00008-2012-PI/TC, ha entendido que conforme a determinados elementos normativos y fácticos que operan en el ordenamiento jurídico peruano, los menores de edad entre 14 años y menos de 18 años, también pueden ser titulares de dicho derecho.
La discusión materia de esta sentencia, giraba en torno a si se debía despenalizar o no las relaciones sexuales entre adolescentes.
Se debe entender que la facultad de las personas para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad es la llamada libertad sexual. Y presenta  dos dimensiones: una mediante la cual, el Estado o cualquier persona no puede interferir en el libre desarrollo de la actividad sexual de un ser humano (dimensión negativa), y otra, entendida como la libertad de decidir la realización del acto sexual, vale decir, con quién, cómo y en qué momento se puede realizar el acto sexual (dimensión positiva).
El Código Penal, en su artículo 173°, inciso 3), protegía la indemnidad sexual de los menores de 14 años y menos de 18 años.
El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), amicus curiae, señala que la diferencia entre indemnidad sexual y libertad sexual radica en que la libertad sexual está referida a la libertad de disponer de la sexualidad propia. Ésta comprende una faceta positiva, referida a la capacidad de disposición, sin más límite que la libertad ajena; y una faceta negativa, referida a la capacidad de rechazar proposiciones o actos no deseados. Por el contrario, la indemnidad sexual implica la ausencia de la libertad. En efecto, la indemnidad sexual está referida a la incapacidad de disponer y ejercer la libertad sexual, por considerar que la persona no se encuentra en capacidad de comprender el acto sexual.

Los derechos sexuales forman parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como el derecho de las personas a decidir de manera libre sobre su sexualidad independientemente de la edad, condición social, raza y religión.
Los adolescentes también se relacionan en el ámbito sexual, vale resaltar, que las relaciones amorosas en esta etapa del ser humano, contribuyen a  su desarrollo psicológico.