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viernes, 8 de marzo de 2013

PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA



Nuestra Constitución Política garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la persona, incluso si ésta se encuentra inmersa en una investigación. Ejemplo de esto, se da cuando el fiscal a fin de continuar con la investigación preliminar, debe contar con los elementos de convicción necesarios y así sustentar la persecución del delito. 

James Reátegui define a la imputación en el Derecho Procesal Penal como “el acto mediante el cual se le asigna formalmente a una persona la comisión de un hecho punible”.

Y es a través del derecho de defensa, que el investigado ofrece una respuesta frente a los cargos que se le imputa. Por este motivo, la imputación debe ser clara, precisa y concreta.

En el caso de coautoría aditiva, luego de haberse acreditado todos los elementos de tipo, basta señalar que el investigado participó en el hecho ilícito, no vulnerándose de esta forma, ni el derecho de defensa ni el principio de imputación necesaria. 


      Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.
 

PUBLICIDAD SEXISTA



Por medio de la publicidad, se atrae la atención del potencial consumidor, que a veces puede ser  tan determinante llegando a modificar la conducta en una persona o sociedad.

Nuestra sociedad está acostumbrada a ver en la publicidad a la mujer  utilizada como “gancho“ para promocionar un producto (sobre todo si se trata de bebidas alcohólicas, desodorantes, fragancias, lencerías, motos y carros). Pero, ¿Qué sucedería si  esta situación publicitaria cambiara, vale decir, que en lugar que aparezcan mujeres, aparezcan varones con prendas diminutas y luciendo el torso desnudo?

El Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal , define a la publicidad como “toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales”.

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de empresa están  contemplados en nuestra Constitución Política del Estado, y dan origen a la libertad de expresión comercial.

La publicidad sexista se presenta cuando se utiliza burdamente la sexualidad de la mujer y su cuerpo, identificándola con un producto de consumo. Este tipo de publicidad debe  ser sancionada  a través de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044, por los supuestos de publicidad sexista en contra del principio de legalidad (artículos 6 y 17 del Decreto Legislativo N° 1044), publicidad sexista en contra del principio de adecuación social (artículos 6 y 18 del Decreto Legislativo N° 1044), o publicidad sexista desagradable (artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1044).  

Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.

DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE UN BIEN SOCIAL



Cuando la sociedad conyugal decide gravar sus bienes, siempre sale a brote la pregunta ¿a qué régimen  patrimonial pertenece? 

Si el régimen es de separación de patrimonios, el cónyuge propietario de determinado bien podrá suscribir a título personal el contrato de disposición del bien, sin necesitar de la intervención del otro cónyuge.

Pero si se trata de un régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el cónyuge también tiene la facultad de disponer o gravar sus bienes propios, sin intervención del otro cónyuge. (Art. 303 CC). 

Pero, ¿Qué ocurre si el caso de disposición o gravamen recae sobre un bien social? Para un sector de la doctrina; en una sociedad de gananciales, si el contrato de disposición o gravamen es suscrito por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el contrato suscrito sería nulo, por falta de manifestación de voluntad del otro cónyuge. Para otro sector de la doctrina, el mismo contrato sería anulable, porque el cónyuge que no intervino en la suscripción del contrato podría subsanarlo con la confirmación del mismo.
Bianca ha señalado que la legitimación es “el poder de disposición que tiene el sujeto en relación a una determinada situación jurídica”.
Conclusión: Para que proceda la disposición o gravamen de un bien social se necesita la intervención de ambos cónyuges, pues solamente de esta forma se obtiene la legitimación requerida. Si solamente uno de ellos decide celebrar un contrato en base a un bien social, este cónyuge carecería de legitimación; generando por su participación individual, la ineficacia del acto jurídico y no su invalidez. (Ineficacia por ausencia de legitimación para contratar).      

         Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica. 

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN NUESTRO PAIS




Ante la creciente ola de crímenes en nuestro país como el caso del fotógrafo Luis Choy y el robo a la notaria Paino, la población tiene mucho temor de salir a la calle, al existir  un clima de inseguridad ciudadana por el enorme aumento de delincuencia en nuestra sociedad.  Cada día se presenta más violencia debido que ahora los delincuentes emplean primero la violencia física y después te roban.

¿Qué soluciones se podría aplicar para contrarrestar la delincuencia?

La delincuencia es la conducta de una persona o varias personas, que atentan contra las leyes de una sociedad, al cometer un delito en varias ocasiones, poniendo en peligro a su población. Actualmente apreciamos mayormente a las personas menores que cometen diversos delitos como: robo, asalto, fraudes, violaciones, carterismos, vandalismos. Sin que las autoridades que tienen como función salvaguardar y velar por el bienestar de los ciudadanos no hacen nada por  contrarrestarlos. 

Cada país cuenta con una serie de normas jurídicas que aplican una serie de penas, sanciones, para combatir la delincuencia. Por ejemplo: en nuestro Código Penal, en su artículo 188 menciona la figura jurídica del robo y el artículo 189 menciona el robo agravado estableciendo una serie de penas de acuerdo a los hechos y delitos que se realizan. Pero a veces las diversas leyes que tenemos no son suficientes para acabar con la delincuencia, esto es debido a que se debería trabajar en conjunto con las diversas instituciones del Estado que se dedican a brindar seguridad a la población, como: la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Es muy importante que un juez tenga la participación de la policía y del Ministerio Público porque aquellos personajes le van a brindar una serie de informaciones a través de documentos que prueban los hechos de discusión, para que el juez pueda aplicar correctamente una sanción severa.

El presidente del Poder Judicial, mencionó ,que se encontraba en debate un Proyecto de Ley Integral sobre la Seguridad Ciudadana y una de las  alternativa que debería de aplicarse es la sumatoria de las penas a las personas que cometen algún acto delictivo. Es decir si un delincuente secuestra , roba y asesina a una persona para robarle un bien mueble ,nos encontramos ante una serie de  concurrencia de delitos que van a ser  sumados  y luego aplicar el total de las penas al delincuente. Con ello se evitaría que los delincuentes puedan salir rápidamente de la prisión, para cometer  nuevamente asaltos a la ciudadanía .Extinguiendo la delincuencia se establecería la paz social y el bien común en nuestra sociedad.




SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL.



El 15 de enero del 2013 es publicada la Ley de su creación.

La SUNAFIL  tiene domicilio legal y sede principal en Lima, desarrolla y ejecuta las funciones y competencia establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo como:
1.- De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales.
      1.1.- Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
      1.2.- Prevención de riesgos laborales.
      1.3.- Empleo y migraciones.
      1.4.- Promoción del empleo y formación para el trabajo.      
      1.5.- Trabajo infantil.
      1.6.- Prestaciones de salud y sistemas previsional. 
      1.7.- Trabajo de personas con discapacidad.
2.- De orientación y asistencia técnica.
La SUNAFIL  ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.
Con la SUNAFIL se ha elevado el tope de las multas, ahora la multa máxima por el total de infracciones no podrá superar las trecientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta. Para el caso de las micro o pequeñas empresas,  la sanción que se imponga por las infracciones cometidas se reduce en 50%.
Uno de los principios más importantes de todo procedimiento sancionador  es el principio de razonabilidad que señala que “(…) las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción (…)”.

                      Artículo basado en el libro de Soluciones Laborales de Gaceta Jurídica

COMENTARIO: El trabajo no debe ser visto como una obligación en la que el trabajador acude porque necesita del ingreso para sobrevivir, sino más bien, como un medio que le permita alcanzar su desarrollo y lograr así mejorar su calidad de vida tanto a nivel  personal como  familiar.  Para lograr que el centro laboral ofrezca el ambiente adecuado al trabajador  es necesario que el empleador cumpla con lo dispuesto en la normativa laboral.
Mediante la inspección de trabajo se busca verificar si se cumple o no con la legislación laboral y a su vez, permite corregir las malas prácticas laborales. De esta manera, el trabajador  ve protegido sus derechos laborales.