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lunes, 1 de abril de 2013

EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.



El interés superior del niño es un principio que el Estado como Organismo Gubernamental debe velar por el bienestad de los niños al ser considerados como sujetos débiles y por lo tanto debe de merecer toda la protección y tutela en todas las decisiones que se pronuncien y que involucre a un menor de edad.

La satisfacción de los derechos del niño no debe quedar limitada ni desmembrada por ninguna causa de consideración utilitarista sobre el interés colectivo. Es decir el interés del niño debe primar por sobre otros interés de terceros.

LA INTEGRIDAD PSIQUICA DEL MENOR COMO UN SUPUESTO DE INTERES.

No solo implican la esfera física del menor como ámbito de protección, sino también sus características físicas y psicológicas. 

Así, el aspecto emocional de la integridad psíquica de la persona presenta una especial manifestación para con el niño, pues el Tribunal Constitucional entiende que comprende la necesidad de que:

*      El sentimiento de seguridad sea progresivo o estable.
*      La estabilidad emocional de la cual goza no se vea perturbada no reducida por agentes o elementos exteriores.

Es por ello que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional y el desarrollo de su personalidad.

(RTC Exp. N° 02079-2009-PHC/TC, f.j.7).
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional de Gaceta Jurídica.

EL TIP DEL DIA.



EL DESPIDO INJUSTIFICADO

¨Un despido será justificado o injustificado en tanto la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada por el empleador se lleve a cabo con expresión de causa o sin ella, es decir, cuando se indican (o no) los hechos que motivan y justifican la extinción de la relación laboral. Entonces, el despido será legitimo solo cuando la decisión n el procedimiento de despido, en el cual se deben respetar las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso (cfr. N° 04229 -2005-PA/TC).¨

STC Exp. N 00263-2012-PA/TC, f. j.3.3.4
Publicada en la página web del TC el 02/01/2013.
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional de Gaceta Jurídica.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO



Próximos a celebrar el día del abogado, es necesario recordar “Los Mandamientos del Abogado”, decálogo emblemático de Eduardo J. Couture. 

1.    Estudia.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2.    Piensa.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.    Trabaja.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4.    Lucha.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5.    Sé leal.-  Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 

6.    Tolera.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7.    Ten Paciencia.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8.    Ten Fe.- Ten fe con el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. 

9.    Olvida.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. Ama a tu Profesión.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.   

CARACTERÍSTICAS PROCESALES DEL HÁBEAS CORPUS



El hábeas corpus es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios:

-Principio de celeridad: Se tramita y resuelve en el tiempo más corto que sea posible.
-Principio de preferencialidad: Se tramita y se resuelve antes que cualquier otro proceso judicial.
-Principio de unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
-Principio de agravio personal y directo: Sólo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias. 
-Principio de procedencia constitucional: Sólo se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
-Principio de prosecución oficiosa: Interpuesta la demanda, el proceso no cae en abandono. No hay desistimiento de la pretensión ni de la acción.
-Principio de no simultaneidad: El hábeas corpus es el único proceso adecuado para salvaguardar los derechos que protege. No hay vías paralelas.
-Legitimación activa vicaria: La demanda puede ser interpuesta por el afectado o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
-Principio de primacía del fondo sobre la forma: Tanto los jueces como el Tribunal Constitucional tienen la obligación de adecuar las formalidades procesales al logro de los fines del proceso.
-Principio de informalidad: La demanda puede ser presentada en forma escrita o verbal; directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. No hay más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.   

Extraído literalmente del acápite de “Proceso de Hábeas Corpus”. Escrito por Carlos Mesía.

Las Pruebas Especiales en el NCPP



El levantamiento del cadáver  (Art. 195 NCPP)

Ante una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver y  de ser posible, con participación de personal policial  especializado en criminalística, tal acto deberá constar en acta.
El numeral 2 del artículo en mención señala que el levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención de ser posible del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. El Fiscal también puede delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.

Necropsia (Art. 196 NCPP)
Se practicará la necropsia para determinar la causa de la  muerte, cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad.
Cuando se produzca la muerte por un accidente en un medio de transporte, o sea resultado de un desastre natural y que la causa de la muerte sean consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia. Pero sí es obligatoria realizar la necropsia al cadáver que tenía a cargo la conducción del vehículo.
La necropsia será practicada por peritos. Y el Fiscal decide si él o su adjunto deben presenciarla. A este acto pueden asistir los abogados de los sujetos procesales o acreditar peritos de parte.

Embalsamamiento de cadáver (Art. 197 NCPP)    
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. El artículo también señala que la incineración, en ese mismo supuesto,  sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme. 

Examen de vísceras y materias sospechosas (Art. 198 NCPP)
En caso de existir indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

Examen de lesiones y de agresión sexual (Art.199 NCPP)
En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya  ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano.
Cuando se trate de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar.

Examen en caso de aborto (Art. 200 NCPP)
Se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los posibles autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.

Preexistencia y Valorización (Art. 201 NCPP)
En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.