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lunes, 11 de marzo de 2013

CUOTAS SINDICALES



El proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger el derecho a la libertad sindical en caso sea afectado. 

La recaudación de la cuota sindical es un derecho del propio sindicato para cumplir sus funciones, pues sirven como fuente de ingreso para el sindicato. Por esta razón, el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores-afiliados las cuotas sindicales cuando exista de por medio autorización escrita que así lo faculte. 

La omisión de descontar, por parte del empleador,  las cuotas sindicales de los agremiados en un sindicato implica una vulneración a la libertad sindical, si tenemos en cuenta que  en la mayoría de casos, las cuotas sindicales constituyen la única fuente de ingreso para los sindicatos, por lo que la omisión de la retención de las mencionadas cuotas implicaría la disolución del sindicato. 

En el presente caso, el hecho que el empleador no realice los mencionados descuentos, afecta a la dimensión plural de la libertad sindical, que protege la autonomía sindical, esto significa, que los sindicatos funcionen libremente sin injerencias o actos externos que los afecten. 

En la actualidad, la libertad sindical es entendido como un derecho que repercute en la construcción de una sociedad democrática.

                               Artículo basado en TC Gaceta Procesal Constitucional

Nota del Día



Se debe tener en cuenta que para tramitar una demanda de hábeas corpus, el requisito sine qua non es que se trate de hechos que afecten negativamente al derecho a la libertad personal. Asimismo, alegar la inconstitucionalidad de hechos que al momento de la interposición de la demanda han cesado, serán declarados improcedentes.

        Basado en TC Gaceta Procesal Constitucional

Principios de Interpretación Constitucional



Fuente: Giancarlo Cresci Vasallo “CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en materia de ratificación, destitución y nombramiento de jueces y fiscales”

Los artículos 142 y 154.3 de la Constitución Política del Perú, deben interpretarse en función de los siguientes principios. 

Principio de unidad de la Constitución: La interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto. 

Principio de concordancia práctica: Toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de  los valores, derechos o principios concernidos  y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es  el fin supremo de la sociedad y el Estado, según lo establece el artículo 1 de la Constitución.

Principio de corrección funcional: Se exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado. 

Principio de función integradora: el “producto” de la interpretación solo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad.

Principio de fuerza normativa de la Constitución: Supone que la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no solo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público incluyendo, desde luego, tanto al Tribunal Constitucional como al Jurado Nacional de Elecciones, así como a la Sociedad en su conjunto.  

La forma de aplicación del principio de proporcionalidad



El Tribunal Constitucional ha considerado la forma de realizar un análisis de proporcionalidad cuando existe un conflicto entre derechos y bienes constitucionales.

Ha indicado que  “los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en  sentido  estricto o ponderación han de aplicarse sucesivamente. Primero, se ha de examinar la idoneidad de la intervención; si la intervención en la igualdad – el trato diferenciado – no es idónea, entonces, será inconstitucional.   

Por el contrario, si el trato diferenciado – la intervención- fuera idóneo, se procederá examinarla bajo el subprincipio de necesidad. Si aun en este caso, [el trato diferenciado superara este examen], corresponderá  someterlo a examen bajo el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.

                   Articulo basado en TC Gaceta Jurídica Procesal Constitucional.

viernes, 8 de marzo de 2013

Feliz Día de la Mujer


LA ONP Y LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS



Debido a que se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a recibir una pensión de jubilación que le corresponde de acuerdo a la Ley Laboral,  el demandante fundamenta su fallo señalando, que existe una falta de motivación de los actos administrativos al no presentar pruebas contundentes que determinen que los documentos presentados por el demandante sean falsificados. La ONP, menciona, que existe un informe  Grafotécnico cuyo resultado fue que se habían encontrado evidencias de irregularidad en los documentos presentados por el  recurrente, por lo cual decidió establecer la suspensión de la Resolución sobre la pensión de jubilación del accionante. 

Por tales hechos el Tribunal Constitucional  ordena el pago de los intereses legales de acuerdo al artículo 1246 del Código Civil como el pago de costos del proceso de acuerdo con el  artículo 56 del  Código Procesal Constitucional y restablecer a su estado anterior  la vulneración del derecho a la pensión.

                                                                                               Articulo basado en Gaceta Constitucional.