El Tribunal Constitucional ha considerado
la forma de realizar un análisis de proporcionalidad cuando existe un conflicto
entre derechos y bienes constitucionales.
Ha indicado que  “los subprincipios de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en  sentido  estricto o ponderación han de aplicarse
sucesivamente. Primero, se ha de examinar la idoneidad de la intervención; si
la intervención en la igualdad – el trato diferenciado – no es idónea,
entonces, será inconstitucional.   
Por el contrario, si el trato
diferenciado – la intervención- fuera idóneo, se procederá examinarla bajo el
subprincipio de necesidad. Si aun en este caso, [el trato diferenciado superara
este examen], corresponderá  someterlo a
examen bajo el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.
                   Articulo
basado en TC Gaceta Jurídica Procesal Constitucional.
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