La Negociación Colectiva 
El artículo 2 del Convenio 154 de
la OIT señala lo siguiente respecto a la negociación colectiva:
     “(…)
la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen
lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias
organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias
organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a)      fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b)      regular las relaciones entre empleadores y
trabajadores, o
c)   regular las relaciones entre empleadores o
sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores,
o lograr todos estos fines a la vez”.    
Basado en “LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO Necesidad de establecer sistemas articulados”.  Luis Álvaro Gonzales
Ramírez.
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