DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Sobre
el particular existen ciertas confusiones que es materia del presente artículo
aclarar, sobre todo porque el Tribunal Constitucional señala que las personas
jurídicas también cuentas con todos los derechos fundamentales de las personas
naturales. Al respecto se debe aclarar y con razón que el tribunal considera
que ciertos derechos por la naturaleza
ciertos derechos esta limitados.
¿Qué
diferencia indica el Tribunal Constitucional entre una persona jurídica y una
persona natural?
Una persona natural son un fin en sí mismas,
en cambio una persona jurídica es una organización de personas naturales que
persigue uno o varios fines que trascienden a los que pudieran tener personas
de manera individual, por dicha razón una persona jurídica es una organización
de personas que cuenta con obligaciones pero también cuenta con derechos.
¿Todos
los derechos correspondientes a las personas naturales se aplican a las personas
jurídicas?
Como
debe saber cómo es un ente hay ciertos
derechos que no cuenta por ejemplo el derecho a reclamar daños morales
referidos al sufrimiento y congoja ya que el ente en si no sufre, tampoco no
cuenta con derecho de transito ya que
este derecho está ligado a la facultad locomotora que cuenta una persona y un ente en si no se mueve. A pesar de ello consideramos que, en cambio cuenta con el derecho de variar de domicilio, pero
esta facultad no se debe entender como
derecho al libre tránsito.
Por
otro lado si cuenta con otros derechos a
la buena reputación que lo reconoce por ejemplo en la Resolución 4072-2009-PA/TC
ya que si bien la buena reputación recae en la personas naturales, no se debe
entender que es exclusivo ya que el
actuar de una persona jurídica es reconocido por todos de acuerdo a su buen o
mal comportamiento. Desconocer tal derecho
se le causaría indefensión cuando
alguien trate de amenazar con descredito
o ataque a su imagen que tienen los demás.
¿Que
otros derechos cuenta la persona
jurídica?
Derecho
a la igualdad ante la ley, al secreto bancario y reserva tributaria, a la
autodeterminación informativa, al buena reputación, a la libertad de creación
intelectual, artística técnica y científica.la inviolabilidad de domicilio,
secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, libertad
de residencia, derecho de reunión,
derecho de asociación, libertad de contratación y contractual, libertad de
trabajo, derecho de propiedad, de participación en la vida de la nación,
derecho de petición, de nacionalidad, derecho de inafectación de todo impuesto
que afecte bienes, actividades o servicios propios en el caso de universidades,
institutos y demás centros educativos, liberta de iniciativa privada, libertad
de empresa, comercio e industria, libre competencia, prohibición de
confiscatoriedad tributaria, derecho al debido procesos y tutela
jurisdiccional.
¿Ante la afectación de los derechos se
puede recurrir a una Acción de Amparo?
Ante
este supuesto todavía en el Tribunal no se ha llegado a un consenso existiendo
2 posiciones. En una señala que no todas las controversias en la que se alegue
la lesión de sus derechos patrimoniales merecen la activación de la vía
constitucional, ya que de esta manera ocasionaría la ruptura del orden que
preserva el proceso de amparo que tiene naturaleza de urgente. Se debe considerar que para poder presentar una Demanda de
Amparo no debe existir una vía mas eficaz. Por ejemplo si uno busca defender su
derecho de libre competencia , la vía mas idónea y eficaz es INDECOPI, por lo
que no se podría demandar en la vía de
amparo. Debe señalarse que esta limitación no es propia de las personas
jurídicas sino también los derechos de
las personas naturales; es decir no por
el simple hecho de afectar un derecho,
se puede acudir a la vía del amparo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario