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martes, 17 de septiembre de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Sobre el particular existen ciertas confusiones que es materia del presente artículo aclarar, sobre todo porque el Tribunal Constitucional señala que las personas jurídicas también cuentas con todos los derechos fundamentales de las personas naturales. Al respecto se debe aclarar y con razón que el tribunal considera que ciertos derechos  por la naturaleza ciertos derechos esta limitados.

¿Qué diferencia indica el Tribunal Constitucional entre una persona jurídica y una persona natural?

 Una persona natural son un fin en sí mismas, en cambio una persona jurídica es una organización de personas naturales que persigue uno o varios fines que trascienden a los que pudieran tener personas de manera individual, por dicha razón una persona jurídica es una organización de personas que cuenta con obligaciones pero también cuenta con derechos.

¿Todos los derechos correspondientes a las personas naturales se aplican a las personas jurídicas?

Como debe saber  cómo es un ente hay ciertos derechos que no cuenta por ejemplo el derecho a reclamar daños morales referidos al sufrimiento y congoja ya que el ente en si no sufre, tampoco no cuenta con derecho de transito  ya que este derecho está ligado a la facultad locomotora  que cuenta una persona  y un ente en si  no se mueve. A pesar de ello  consideramos que,  en cambio cuenta  con el derecho de variar de domicilio, pero esta facultad no se debe entender como  derecho al libre tránsito.
Por otro lado si cuenta con  otros derechos a la buena reputación que lo reconoce por ejemplo en la Resolución 4072-2009-PA/TC ya que si bien la buena reputación recae en la personas naturales, no se debe entender que es exclusivo ya  que el actuar de una persona jurídica es reconocido por todos de acuerdo a su buen o mal comportamiento. Desconocer tal derecho  se le causaría indefensión  cuando alguien trate de amenazar  con descredito o ataque a su imagen que tienen los demás.

¿Que otros derechos cuenta  la persona jurídica?

Derecho a la igualdad ante la ley, al secreto bancario y reserva tributaria, a la autodeterminación informativa, al buena reputación, a la libertad de creación intelectual, artística técnica y científica.la inviolabilidad de domicilio, secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, libertad de  residencia, derecho de reunión, derecho de asociación, libertad de contratación y contractual, libertad de trabajo, derecho de propiedad, de participación en la vida de la nación, derecho de petición, de nacionalidad, derecho de inafectación de todo impuesto que afecte bienes, actividades o servicios propios en el caso de universidades, institutos y demás centros educativos, liberta de iniciativa privada, libertad de empresa, comercio e industria, libre competencia, prohibición de confiscatoriedad tributaria, derecho al debido procesos y tutela jurisdiccional.

¿Ante la afectación de los derechos se puede recurrir a una Acción de Amparo?


Ante este supuesto todavía en el Tribunal no se ha llegado a un consenso existiendo 2 posiciones. En una señala que no todas las controversias en la que se alegue la lesión de sus derechos patrimoniales merecen la activación de la vía constitucional, ya que de esta manera ocasionaría la ruptura del orden que preserva el proceso de amparo que tiene naturaleza de urgente. Se debe considerar que para poder presentar una Demanda de Amparo no debe existir una vía mas eficaz. Por ejemplo si uno busca defender su derecho de libre competencia , la vía mas idónea y eficaz es INDECOPI, por lo que no se podría demandar  en la vía de amparo. Debe señalarse que esta limitación no es propia de las personas jurídicas sino también  los derechos de las personas naturales; es decir  no por el simple hecho de  afectar un derecho, se puede acudir a la vía del amparo.

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