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miércoles, 22 de mayo de 2013

Sabías que ...




¿Qué facultades garantiza el derecho a la libertad de tránsito?

                En su vasta jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha señalado que el ejercicio de este derecho comporta el atributo ius movendi et ambulandi, el cual implica el desplazamiento de toda persona de manera autodeterminativa, en función de sus propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio; asimismo implica la garantía de ingresar o salir  de él, cuando así lo desee su titular (STC Exp. N° 03016-2007-PHC/TC, f.j. 9).

Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.

Nota del Día



¿Puede una persona jurídica ostentar el derecho a la libertad de tránsito?

El Máximo Intérprete de la Constitución ha precisado que  las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos  fundamentales, sin embargo ello no significa que dicha titularidad pueda  predicarse de manera general respecto a todos los derechos, pues esto dependerá de la naturaleza del bien protegido por el derecho en cuestión. Ello no ocurre con el derecho a la libertad de tránsito al no poder predicarse tal titularidad, ya que al tratarse de un derecho conexo a la libertad individual, y por ende íntimamente vinculado a la facultad locomotora, es exclusivo de las personas naturales (STC Exp. N° 01881-2008-PA/TC, f.j.2).

Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional

lunes, 20 de mayo de 2013

Nota del día



¿Cuáles son los límites explícitos e implícitos de la libertad de contratación?

Conforme a la norma pertinente (artículo 2, inciso 14 de la Constitución), los límites explícitos son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los derechos (STC Exp. N° 2670-2002-AA/TC, f.j.3.e).

Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.  

Sabías que...



¿Qué garantías ofrece el principio de reserva de ley?

El principio de reserva de ley, además de cumplir una función de garantía individual, al fijar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos, cumple también una función plural, toda vez que garantiza la democracia en los procedimientos de imposición y reparto de la carga tributaria, ya que su establecimiento corresponde a un órgano plural donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad: el Parlamento, en el caso del gobierno nacional, y el concejo municipal, en el caso de los gobiernos locales. De acuerdo con este principio, la reserva de ley no solo alcanza a la creación en sí del tributo, sino también, necesariamente, a cada uno de sus elementos configuradores, como son el hecho imponible, la base imponible y el tipo de gravamen, la determinación del contribuyente, además de las infracciones y sanciones, etc. (STC Exp. N° 0918-2002-AA/TC, f.j.5).
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.  

viernes, 17 de mayo de 2013

TIPS DEL DIA

Al abrir instrucción juez penal debe controlar incorrección jurídica del fiscal sobre individualización del imputado, efectuada en denuncia


“[La motivación del auto de apertura de instrucción debe ser analizada de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales], (…) ello implica, a juicio de este Tribunal (STC Exp. N° 08125-2005-PHC/TC), no solo que la persona sea individualizada y que solo se consigne su identidad (nombres completos) sino que al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal, esto es, que la imputación de un delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados”.

RTC Exp. N° 03565-2010-PHC/TC, f. j. 4.
Publicada en la página web del TC el 30/01/2013.