Distinción entre fuente de obligación del gasto (ley, contrato, acto
administrativo) y la fuente de previsión o habilitación del gasto (La Ley de
Presupuesto)
“En el marco de los gastos que al
Estado corresponde realizar, es preciso distinguir entre la fuente de la
obligación del gasto o de su reconocimiento, de un lado, y la fuente de su
previsión o habilitación, por otro. La fuente de la obligación del gasto o de
su reconocimiento puede ser una ley, un acuerdo internacional, un acto
administrativo, un contrato, etc. que la
contenga. Por su parte, su previsión, autorización o habilitación
siempre se encuentra en la Ley de Presupuesto, pues conforma uno de sus contenidos
esenciales. Evidentemente, se trata de dos materias conceptual y
pragmáticamente relacionadas, pero que no por ello cabe confundir”.
STC Exp. N°
00007-2012-PI/TC, f.j.26
Publicada en la página web del TC el 30/11/2012
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional
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