Son aquellas que señalan que una
parte del texto cuestionado, en efecto, es contrario a la Constitución, la que
ha generado un vicio de inconstitucionalidad en razón de una redacción excesiva
y desmesurada.
En ese contexto, la sentencia
ordena una restricción o acortamiento de la “extensión” del contenido normativo
de la ley impugnada. Dicha reducción se produce en el ámbito de su aplicación a
los casos particulares y concretos que se presentan en la vía administrativa o
judicial.
Para tal efecto, se ordena la
inaplicación de una parte del contenido normativo de la ley cuestionada en
relación con algunos de los supuestos en él contemplados genéricamente, o bien
en las consecuencias jurídicas preestablecidas.
Ello implica que la referida
inaplicación abarca a determinadas situaciones, hechos, acontecimientos
o conductas originalmente previstas en la ley; o se dirige hacia algunos
derechos, beneficios, sanciones o deberes primicialmente previstos.
En consecuencia la sentencia reductora
restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos de los supuestos o consecuencias jurídicas
establecidas en la literalidad del texto.
Las sentencias reductoras suelen utilizar algunas de las
siguientes fórmulas:
-
Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en
cuanto incluye”.
-
Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en
la parte que prevé”.
-
Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en
la parte que no excluye”.
Fragmento Extraído del comentario al artículo
204 de la Constitución Política del Perú. Víctor García Toma. La
Constitución Comentada Tomo III. Gaceta Jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario