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martes, 7 de mayo de 2013

Las sentencias reductoras


Son aquellas que señalan que una parte del texto cuestionado, en efecto, es contrario a la Constitución, la que ha generado un vicio de inconstitucionalidad en razón de una redacción excesiva y desmesurada.

En ese contexto, la sentencia ordena una restricción o acortamiento de la “extensión” del contenido normativo de la ley impugnada. Dicha reducción se produce en el ámbito de su aplicación a los casos particulares y concretos que se presentan en la vía administrativa o judicial.

Para tal efecto, se ordena la inaplicación de una parte del contenido normativo de la ley cuestionada en relación con algunos de los supuestos en él contemplados genéricamente, o bien en las  consecuencias jurídicas preestablecidas. Ello implica que la referida  inaplicación abarca a determinadas situaciones, hechos, acontecimientos o conductas originalmente previstas en la ley; o se dirige hacia algunos derechos, beneficios, sanciones o deberes primicialmente previstos.

En consecuencia la sentencia reductora restringe el ámbito de aplicación de la ley impugnada a algunos  de los supuestos o consecuencias jurídicas establecidas en la literalidad del texto.   
  
Las sentencias reductoras suelen utilizar algunas de las siguientes fórmulas:

         - Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en cuanto incluye”.
         - Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en la parte que prevé”.
         - Declárase la inconstitucionalidad de la ley “en la parte que no excluye”.

Fragmento Extraído del comentario al artículo 204 de la Constitución Política del Perú. Víctor García Toma. La Constitución Comentada Tomo III. Gaceta Jurídica. 

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