Los trabajadores que se
encuentran afiliados al SPP tienen derecho a recibir las prestaciones de
pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Estas prestaciones pueden ser
solicitadas según el caso de:
a) Pensión de jubilación.- cuando el
afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en
el caso cumpla los requisitos para el otorgamiento de una jubilación
anticipada.
Las normas que regulan el SPP establecen diversas modalidades de pensión de jubilación como la renta vitalicia, el retiro programado, la renta temporal con renta vitalicia diferida, entre otras.
b) Pensión de invalidez definitiva.- cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.
c) Pensión de sobrevivencia.- cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
d) Gastos de sepelio.- cuando los beneficiaros, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto presenta la solicitud de beneficios que corresponda.
Las normas que regulan el SPP establecen diversas modalidades de pensión de jubilación como la renta vitalicia, el retiro programado, la renta temporal con renta vitalicia diferida, entre otras.
b) Pensión de invalidez definitiva.- cuando el afiliado cuente con el tercer dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.
c) Pensión de sobrevivencia.- cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
d) Gastos de sepelio.- cuando los beneficiaros, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto presenta la solicitud de beneficios que corresponda.
Para que el afiliado tenga
derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo
la cobertura del seguro deberá haber realizado aportaciones durante cuatro meses
dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se trata de un
trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses
contados a partir del mes que vence de su primer aporte.
Fragmento extraído del comentario
al artículo 11 de la Constitución Política del Perú. César Puntriano Rosas. La
Constitución Comentada Tomo I. Gaceta Jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario