“[La motivación del auto de
apertura de instrucción debe ser analizada de conformidad con el artículo 77
del Código de Procedimientos Penales], (…) ello implica, a juicio de este
Tribunal (STC Exp. N° 08125-2005-PHC/TC), no solo que la persona sea
individualizada y que solo se consigne su identidad (nombres completos) sino
que al momento de calificar la denuncia será necesario, por mandato directo e
imperativo de la norma procesal citada, controlar la corrección jurídica del
juicio de imputación propuesto por el fiscal, esto es, que la imputación de un
delito debe partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de
todos y cada uno de los imputados”.
RTC Exp. N° 03565-2010-PHC/TC, f. j. 4.
Publicada en la página web del TC el
30/01/2013.
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