Los Gobiernos Regionales mancomunados se rigen por los
siguientes principios:
1. Integración:
Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos
o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político.
2. Pluralismo: Asocia a cualquier Gobierno Regional al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.
3. Concertación: Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.
4. Desarrollo regional: Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Regionales que los conforman.
5. Autonomía: Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales.
6. Equidad: Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de los departamentos y de los Gobiernos Regionales que la componen.
7. Eficiencia: Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.
8. Solidaridad: Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
9. Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los Gobiernos Regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Extraído del comentario al Artículo 190 de la Constitución Política del Perú. Johnny Zas Friz Burga. La Constitución Comentada Tomo III.
2. Pluralismo: Asocia a cualquier Gobierno Regional al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.
3. Concertación: Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.
4. Desarrollo regional: Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Regionales que los conforman.
5. Autonomía: Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales.
6. Equidad: Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de los departamentos y de los Gobiernos Regionales que la componen.
7. Eficiencia: Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.
8. Solidaridad: Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
9. Sostenibilidad: Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los Gobiernos Regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Extraído del comentario al Artículo 190 de la Constitución Política del Perú. Johnny Zas Friz Burga. La Constitución Comentada Tomo III.
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