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lunes, 20 de mayo de 2013

Nota del día



¿Cuáles son los límites explícitos e implícitos de la libertad de contratación?

Conforme a la norma pertinente (artículo 2, inciso 14 de la Constitución), los límites explícitos son la licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningún referente valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los derechos (STC Exp. N° 2670-2002-AA/TC, f.j.3.e).

Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.  

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