¿Cuáles son los límites explícitos e implícitos de la libertad de
contratación?
Conforme a la norma pertinente
(artículo 2, inciso 14 de la Constitución), los límites explícitos son la
licitud como objetivo de todo contrato y el respeto a las normas de orden
público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de
contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos
fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos.
Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede
operar sin ningún referente valorativo, significaría no precisamente reconocer
un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los
derechos (STC Exp. N° 2670-2002-AA/TC, f.j.3.e).
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.
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