Translate

jueves, 9 de mayo de 2013

La participación activa de la sociedad civil, en particular respecto de la evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas implementadas por la Administración



(…) 

a) Una conducta ética y proactiva de parte de la ciudadanía (como agentes evaluadores y fiscalizadores) y de las autoridades y funcionarios públicos.

b) La regulación de “Códigos” de comportamientos éticos, tanto explícitos como implícitos, respecto de la diligencia, eficiencia y actitud con la que se asume la gestión pública.

c)  Un sistema de información que suministre datos entendibles, asequibles y transparentes que permitan a los ciudadanos (en general) identificar los beneficios sociales, financieros y políticos de una acción de la Administración.

d) Una capacidad de liderazgo natural en las autoridades y funcionarios públicos para la ejecución de programas de información y rendición de cuentas periódicos y pormenorizados.

e) Una actitud y conciencia cívico-ciudadana de parte de la población para el seguimiento de las acciones de la Administración Pública en general, a efectos de no solo fiscalizar, sino también de aportar mecanismos y procedimientos novedosos que coadyuven a la mejora en la prestación de servicios públicos. 

      Fragmento extraído del comentario al artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Manuel Bermúdez Tapia.  La Constitución Comentada. Tomo I. Gaceta Jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario