¿Qué garantías ofrece el principio de reserva de ley?
El principio de reserva de ley,
además de cumplir una función de garantía individual, al fijar un límite a las
posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de
los ciudadanos, cumple también una función plural, toda vez que garantiza la
democracia en los procedimientos de imposición y reparto de la carga
tributaria, ya que su establecimiento corresponde a un órgano plural donde se
encuentran representados todos los sectores de la sociedad: el Parlamento, en
el caso del gobierno nacional, y el concejo municipal, en el caso de los
gobiernos locales. De acuerdo con este principio, la reserva de ley no solo
alcanza a la creación en sí del tributo, sino también, necesariamente, a cada
uno de sus elementos configuradores, como son el hecho imponible, la base
imponible y el tipo de gravamen, la determinación del contribuyente, además de
las infracciones y sanciones, etc. (STC Exp. N° 0918-2002-AA/TC, f.j.5).
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.
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