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viernes, 10 de mayo de 2013

¿El legislador puede normar competencias administrativas de gobiernos locales, pese a que estos poseen autonomía en dicho aspecto?

La garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, se respete su contenido esencial. Quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables.

Por consiguiente, ha de tratarse de relaciones que sean, en lo fundamental, de coordinación y, solo excepcionalmente, de subordinación, en aquellos casos en los que la Constitución expresamente lo permita, a fin de que la capacidad de autodesenvolvimiento no termine vaciada de contenido (STC Exp. N° 00010-2001-AI/TC, f. j. 4).

El que se trate de un instituto que la Constitución ha establecido a favor de los gobiernos locales, no quiere decir que estos no puedan sufrir algún tipo de regulación por el legislador ordinario (v. gr.  por medio de la Ley Orgánica de Municipalidades), pues lo que la Constitución garantiza, en orden a lo expuesto por la entidad demandada, es que la regulación legal de la que puedan ser objeto en los ámbitos administrativos, no suponga nunca que el instituto de la autonomía administrativa quede vacío de contenido, ocasionando de ese modo la existencia de una situación jurídica que la Constitución no autoriza y, antes bien, proscribe (STC Exp. N° 01211-1999-AA/TC, f. j. 3).

Al no tener la autonomía administrativa de los gobiernos locales carácter absoluto, sino encontrarse sometida a limitaciones, en cuanto órganos del Estado de carácter vecinal; el órgano legislativo se encuentra en libertad para dar forma, acuñar, estructurar y concretizar los términos en los que debe entenderse tal autonomía, sin que ello importe, naturalmente, que el Estado les imponga instrucciones y les preste tutela, considerando la potestad que tienen para autodeterminarse responsablemente, esto es, la libertad de decisión para hacer frente a las tareas que son de su competencia (STC Exp. N° 00004-1996-AI/TC, f. j. 3.3. d).

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