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martes, 7 de mayo de 2013

TIPS DEL DIA

¿Cuáles son los plazos de prescripción del cobro de beneficios sociales en las entidades del Sector Publico?

Respecto al pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente:
“TERCERA.- En la Administración Publica, en materia de gestión de personal, se tomara en cuenta lo siguiente:

(…)

d) el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición  de la Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normativa vigente, el pago de remuneraciones  por días no laborados, asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación de servicios. (…)”.

De otro lado, según lo señalado por el artículo único de la Ley N° 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.


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