¿Cuáles son los plazos de prescripción del cobro de
beneficios sociales en las entidades del Sector Publico?
Respecto al pago de remuneraciones en el Sector Público, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente:
“TERCERA.- En la Administración Publica, en materia de gestión de
personal, se tomara en cuenta lo siguiente:
(…)
d) el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación
por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de la Ley expresa en contrario o por aplicación
de licencia con goce de haber de acuerdo a la normativa vigente, el pago de
remuneraciones por días no laborados,
asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a
remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación de servicios. (…)”.
De otro lado, según lo señalado por el artículo único de la
Ley N° 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral
prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo
laboral.
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