“Propiedad
Especial” sobre los recursos naturales
“Los recursos naturales
renovables y no renovables, al ser bienes que integran el dominio público cuyo
titular es la nación- no son objeto de un derecho real de propiedad en el
sentido civilista del mismo- configuran lo que se denomina una ‘propiedad especial’.
Esta se caracteriza por estar sometida a una normativa específica de Derecho
Público, que consagra su indisponibilidad, dada su naturaleza de inalienable e
imprescriptible, a tenor del artículo 73 de la Constitución Política del Perú,
quedando, en consecuencia, excluida del régimen jurídico sobre la propiedad
civil”.
STC Exp. N° 0048-2004-AI/TC, f.j.98
Publicada
en la página web del TC el 01/04/2005
Extraído de TC Gaceta
Constitucional
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