Principio de Igualdad de Trato
que se refiere a la igualdad de oportunidades sin discriminación.
El Tribunal Constitucional ha
señalado que “la igualdad de oportunidades- en estricto, igualdad de
trato-obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en
relación con las actividades laborales, no genere una diferenciación no
razonable y, por ende, arbitraria” (STC Exp. N° 01875-2006-PA/TC)
Principio de irrenunciabilidad de
derechos es un principio que protege al trabajador pues presume la nulidad de
todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma
imperativa. Este principio se origina en la desigualdad entre las partes
laborales y la necesidad de proteger al trabajador.
Principio de in dubio pro operario,
este principio se aplica solo al proceso de interpretación de la norma laboral.
En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se debe escoger por aquella que favorece al trabajador.
Basado en “La Constitución Comentada” Tomo I
de Gaceta Jurídica.
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