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jueves, 4 de abril de 2013

Los testigos

El demandante o el demandado pueden solicitar a que terceras personas testifiquen a nombre de ellos sus afirmaciones ante el juez. Aquellas personas son llamadas testigos y que están obligados en colaborar con el desarrollo de la justicia.

 Existe una serie de límites en la declaración de testigos, por ello debemos de recurrir al Código Procesal Civil, que en su artículo 229, menciona quienes están prohibidos de declarar como testigos:

*      El absolutamente incapaz, incluyendo dentro de ellos a los menores de edad.
*      El condenado por algún delito que pueda afectar su idoneidad.
*      El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino.
*      El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso.
*      El juez y el auxiliar de justicia que conocen de la causa.

Si una de las partes advierte que uno de los testigos incurre en la causal de prohibición establecida en el artículo 26 del CPC, podrá interponer una tacha contra la admisión del medio de prueba, que deberá ser resuelto en ese mismo momento por el juzgador. En caso que no sea amparado, la contraparte podrá interponer recurso de apelación en ese mismo acto.

Con la NLPT  se busca evitar las dilataciones que se realizaban con la Ley N° 26636, cuando el juez de la causa notificaba a cada uno de los testigos, sin tener certeza de su domicilio, lo cual era aprovechado por una de las partes para entorpecer el desarrollo del proceso.

Articulo basado en Análisis y Comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.







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