El juez, a través del principio
de mediación podrá oír y escuchar los alegatos de las partes, con base a los
hechos y pruebas, que permitirá tomar una decisión para resolver la controversia sobre los hechos sustentados.
El rol del juez es de suma importancia,
porque es el promotor de dirigir el debate oral de las partes y tiene la
facultad de poder intervenir en el desarrollo de las actuaciones, interrogando
a las partes, a los abogados y a terceros. Además el proceso laboral mencionado
en la regulación anterior se apreciaba que las actuaciones procesales se realizaban a través de documentos escritos
que tenían que cumplir, lo cual demoraba el desarrollo del proceso.
Sin lugar a duda el registro de
audios y video de las audiencias ha garantiza obtener la fidelidad, conservación
y reproducción del contenido de las audiencias y permite que la oralidad transcienda
en este nuevo proceso. Otorga una gran facilidad para el juzgador y las parte
porque va permitir que puedan revisar las actuaciones a través de una reproducción
altamente fiel de lo acontecido en la realidad. En cambio la existencia de una reproducción
escrita, solamente se captaban las ideas principales o algunos detalles
importantes que se apreciaba durante la audiencia.
Pero existe algunas actuaciones
durante el proceso que deben ser escritas en un documento como: el petitorio de
la demanda. Podemos concluir que la prevalencia de lo oral sobre lo escrito en
el proceso laboral no es absoluta, pues el juez debe delimitar la seguridad jurídica
y dar tutela a las partes aplicando la
imparcialidad y ser exigente al momento de calificar una demanda e
impartir su veredicto de acuerdo a los hechos y pruebas que son presentados por
ambas partes.
Articulo basado en análisis y comentarios
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.
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