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martes, 2 de abril de 2013

LA ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

En el artículo 12 de la NLPT menciona la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias, siendo uno de los principios que rige el proceso laboral.


El juez, a través del principio de mediación podrá oír y escuchar los alegatos de las partes, con base a los hechos y pruebas, que permitirá tomar una decisión para resolver  la controversia sobre los hechos sustentados.

El rol del juez es de suma importancia, porque es el promotor de dirigir el debate oral de las partes y tiene la facultad de poder intervenir en el desarrollo de las actuaciones, interrogando a las partes, a los abogados y a terceros. Además el proceso laboral mencionado en la regulación anterior se apreciaba que las actuaciones procesales  se realizaban a través de documentos escritos que tenían que cumplir, lo cual demoraba el desarrollo del proceso.

Sin lugar a duda el registro de audios y video de las audiencias ha garantiza obtener la fidelidad, conservación y reproducción del contenido de las audiencias y permite que la oralidad transcienda en este nuevo proceso. Otorga una gran facilidad para el juzgador y las parte porque va permitir que puedan revisar las actuaciones a través de una reproducción altamente fiel de lo acontecido en la realidad. En cambio la existencia de una reproducción escrita, solamente se captaban las ideas principales o algunos detalles importantes que se apreciaba durante la audiencia.

Pero existe algunas actuaciones durante el proceso que deben ser escritas en un documento como: el petitorio de la demanda. Podemos concluir que la prevalencia de lo oral sobre lo escrito en el proceso laboral no es absoluta, pues el juez debe delimitar la seguridad jurídica y dar tutela a las partes aplicando la  imparcialidad y ser exigente al momento de calificar una demanda e impartir su veredicto de acuerdo a los hechos y pruebas que son presentados por ambas partes.

Articulo basado en análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.



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