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martes, 2 de abril de 2013

EL PLAZO RAZONABLE DE SUBSANACIÓN



   El Tribunal Constitucional ha precisado que se debe otorgar un plazo razonable al recurrente que al interponer una demanda o un recurso impugnativo incurre en un error formal. Asimismo, antes de declarar la improcedencia de actos procesales por simples cuestiones formales, será mejor declarar su no admisión.  

El hecho de desestimar un recurso de apelación por el hecho de que el abogado que suscribió el escrito no se encontraba habilitado por no pagar su cuota de agremiación, lesiona los derechos de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancias del recurrente. Derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución. De esta manera, y resguardando la Tutela Jurisdiccional Efectiva, se le otorgó un plazo prudencial al recurrente para que pueda subsanar su recurso de apelación.  

Artículo Basado en “El Juez debería conceder plazo razonable para que justiciable subsane errores formales al postular la demanda o recursos impugnativos y no declarar su improcedencia”. De TC Gaceta Procesal Constitucional.

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