El Tribunal Constitucional ha
precisado que se debe otorgar un plazo razonable al recurrente que al
interponer una demanda o un recurso impugnativo incurre en un error formal.
Asimismo, antes de declarar la improcedencia de actos procesales por simples
cuestiones formales, será mejor declarar su no admisión.
El hecho de desestimar un recurso
de apelación por el hecho de que el abogado que suscribió el escrito no se
encontraba habilitado por no pagar su cuota de agremiación, lesiona los
derechos de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancias del
recurrente. Derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución. De esta
manera, y resguardando la Tutela Jurisdiccional Efectiva, se le otorgó un plazo
prudencial al recurrente para que pueda subsanar su recurso de apelación.
Artículo Basado en “El Juez debería conceder plazo razonable
para que justiciable subsane errores formales al postular la demanda o recursos
impugnativos y no declarar su improcedencia”. De TC Gaceta Procesal
Constitucional.
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