En el inciso 15 del artículo 2
de la Constitución se menciona la
libertad del trabajo y esta reforzado con el articulo 59 y 22 de nuestra Carta
magna, por lo cual señala que el Estado es el máximo garante de la libertad de
trabajo.
El trabajo es cuando una
persona realiza una actividad productiva a cambio de recibir una contraprestación
económica, para satisfacer las necesidades básicas de su familia. Por ello el derecho al trabajo es
un derecho reconocido por las declaraciones internacionales de los Derechos
Humanos, como son:
El artículo 23.1 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos ¨Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo¨.
En el artículo XIV de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre ¨Toda
persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo¨.
El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (Res N° 2200 A de 16 de diciembre de 1996) ¨Los Estados Parte en el presente Pacto
reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido
o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho¨.
El artículo 12 de la Declaración de los Derechos
y Libertades fundamentales, aprobada por el Parlamento europeo 1° ¨Todos tienen derecho a elegir libremente
su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión¨ 2°¨Nadie
podrá ser privado de su trabajo por razones arbitrarias y a nadie se le podrá obligar
a un trabajo determinado¨.
El artículo 6.1 del Protocolo de San Salvador ¨Toda persona tiene derecho al trabajo, el
cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y
decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o
aceptada¨.
La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre la libertad de trabajo ha definido:
¨El atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional
que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico
y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal
efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la
ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la
seguridad nacional, la salud y el interés público¨.
Asimismo, lo ha diferenciado
de la libertad de empresa y ha establecido límites en función del
incumplimiento de obligaciones que impone a ley con referencia de derecho de
terceros.
Artículo basado en la Constitución
Comentada de Gaceta Jurídica.
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