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lunes, 8 de abril de 2013

Derecho al trabajo.

En el inciso 15 del artículo 2 de la Constitución se menciona  la libertad del trabajo y esta reforzado con el articulo 59 y 22 de nuestra Carta magna, por lo cual señala que el Estado es el máximo garante de la libertad de trabajo.
El trabajo es cuando una persona realiza una actividad productiva a cambio de recibir una contraprestación económica, para satisfacer las necesidades básicas de  su familia. Por ello el derecho al trabajo es un derecho reconocido por las declaraciones internacionales de los Derechos Humanos, como son:

*      El artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ¨Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo¨.
*      En el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ¨Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo¨.
*      El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Res N° 2200 A de 16 de diciembre de 1996) ¨Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho¨.
*      El artículo 12 de la Declaración de los Derechos y Libertades fundamentales, aprobada por el Parlamento europeo 1° ¨Todos tienen derecho a elegir libremente su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión¨ 2°¨Nadie podrá ser privado de su trabajo por razones arbitrarias y a nadie se le podrá obligar a un trabajo determinado¨.
*      El artículo 6.1 del Protocolo de San Salvador ¨Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada¨.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad de trabajo ha definido:
¨El atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público¨.

Asimismo, lo ha diferenciado de la libertad de empresa y ha establecido límites en función del incumplimiento de obligaciones que impone a ley con referencia de derecho de terceros.

Artículo basado en la Constitución Comentada de Gaceta Jurídica.

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