“[E]l Tribunal Constitucional
considera que el hecho de que la emplazada se haya allanado en los términos que
expresa el último párrafo del artículo 413 del Código Procesal Civil (…), no
implica que no se haya vulnerado el derecho invocado por el demandante; todo lo contrario, el allanamiento planteado
implica un reconocimiento expreso de la existencia de la conducta lesiva por
parte del emplazado (…)”.
STC Exp. N°
02805-2012-PHD/TC, f. j. 5
Publicada en la página web del TC el 18/01/2013
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario