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martes, 16 de abril de 2013

Sabías que……

La Resolución Ministerial N° 279-2004-TR (31/10/2004) menciona sobre las disposiciones para el cumplimiento de la Decisión N° 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.

En su Artículo 1 señala:
“En tanto se implemente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la Oficina de Migración Laboral prevista en la Decisión N° 545 de la Comunidad Andina de Naciones, corresponderá a las Subdirecciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo  del País, asumir las siguientes funciones:
1) Supervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, en coordinación con las Subdirecciones de Inspección o Seguridad y Salud en el Trabajo competentes.
2) Expedir la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino a quienes ostenten dicha calidad”.

Artículo 2.
“Trabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela que se traslada entre dichos países con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente”.

Artículo 3.
“La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano”.

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