EL DESPIDO
INJUSTIFICADO
¨Un despido será justificado o
injustificado en tanto la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada
por el empleador se lleve a cabo con expresión de causa o sin ella, es decir, cuando
se indican (o no) los hechos que motivan y justifican la extinción de la relación
laboral. Entonces, el despido será legitimo solo cuando la decisión n el
procedimiento de despido, en el cual se deben respetar las garantías mínimas
que brinda el derecho fundamental al debido proceso (cfr. N° 04229
-2005-PA/TC).¨
STC Exp. N 00263-2012-PA/TC, f. j.3.3.4
Publicada en la página web del TC el
02/01/2013.
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional
de Gaceta Jurídica.
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