En su Artículo 1 señala:
“En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitaran al
empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del
desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, el
cual debe estar certificado por el médico tratante.
El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignara a
la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo
normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus
derechos laborales.”
Artículo 2.
“La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación”.
Artículo 3.
“En el plazo de treinta (30) días calendario el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprobara el Reglamento de la presente Ley.”
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