La Ley N° 27409 es la Ley que
otorga licencia laboral por adopción. Mediante este dispositivo legal se le otorga
el derecho al trabajador peticionario de
adopción, de contar con una licencia con goce de haber correspondiente a
treinta días naturales, los que serán contados a partir del día siguiente de
expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la
Respectiva Acta de Entrega del niño, siempre y cuando el niño a ser adoptado no
tenga más de doce años de edad.
El trabajador peticionario deberá
comunicar expresamente a su empleador la voluntad de gozar con la licencia
correspondiente, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega
física del niño. Es importante recordar que la falta de comunicación dentro del
plazo establecido, impide al trabajador peticionario el goce de la licencia. La
mencionada Ley también señala que si los trabajadores peticionarios de adopción
son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
En caso el empleador se niegue
injustificadamente a otorgar la licencia, su comportamiento será considerado
como un acto de hostilidad equiparable al despido.
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