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jueves, 4 de abril de 2013

Sabías que…



La Ley N° 27409 es la Ley que otorga licencia laboral por adopción. Mediante este dispositivo legal se le otorga el derecho  al trabajador peticionario de adopción, de contar con una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, los que serán contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la Respectiva Acta de Entrega del niño, siempre y cuando el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.

El trabajador peticionario deberá comunicar expresamente a su empleador la voluntad de gozar con la licencia correspondiente, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño. Es importante recordar que la falta de comunicación dentro del plazo establecido, impide al trabajador peticionario el goce de la licencia. La mencionada Ley también señala que si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

En caso el empleador se niegue injustificadamente a otorgar la licencia, su comportamiento será considerado como un acto de hostilidad equiparable al despido.

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