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viernes, 19 de abril de 2013

La protección del ordenamiento jurídico a los discapacitados.

En el artículo 2 de la Constitución  menciona el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc.

La interpretación de esta norma abarca al empleo de las personas con discapacidad, referidas a que no se le debe realizar ninguna discriminación a la  hora de calificar para un puesto de trabajo por padecer de alguna minusvalía.

El Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, facilitando un entorno propicio, accesible y equitativo para que las personas se puedan integrar a la sociedad sin tener que ser discriminado por las personas.

Es nulo todo acto discriminatorio hacia las personas con discapacidad debido a que se les esta restringiendo sus derechos fundamentales amparados en la Constitución y en la Ley General de la Persona con Discapacidad, que busca fomentar el empleo estableciendo la obligación del Poder Ejecutivo, sus órganos descentralizados, gobiernos regionales, municipalidades, empresas del Estado, de contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Y otorgar una bonificación especial para la persona con discapacidad así como beneficios tributaria respecto a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad.

La Ley de la Persona con Discapacidad N° 29973,  va supervisar y va sancionar a todo aquel persona o empresa que incumpla aplicar los derechos de la persona con discapacidad. Y para alcanzar los objetivos que esta norma establece se ha creado el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) uniéndose con el Ministerio de la Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano, el cual coordina y supervisa la ejecución de capacitación de personas con discapacidad y facilita la obtención y progreso laboral dependiente e independiente.

Artículo basado en Soluciones Laborales de Gaceta Jurídica.



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