La interpretación de esta norma
abarca al empleo de las personas con discapacidad, referidas a que no se le
debe realizar ninguna discriminación a la hora de calificar para un puesto de trabajo
por padecer de alguna minusvalía.
El Estado debe garantizar la
igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas, facilitando un
entorno propicio, accesible y equitativo para que las personas se puedan integrar
a la sociedad sin tener que ser discriminado por las personas.
Es nulo todo acto discriminatorio
hacia las personas con discapacidad debido a que se les esta restringiendo sus
derechos fundamentales amparados en la Constitución y en la Ley General de la
Persona con Discapacidad, que busca fomentar el empleo estableciendo la obligación
del Poder Ejecutivo, sus órganos descentralizados, gobiernos regionales, municipalidades,
empresas del Estado, de contratar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo. Y otorgar una bonificación especial
para la persona con discapacidad así como beneficios tributaria respecto a las
empresas que contraten trabajadores con discapacidad.
La Ley de la Persona con Discapacidad
N° 29973, va supervisar y va sancionar a
todo aquel persona o empresa que incumpla aplicar los derechos de la persona
con discapacidad. Y para alcanzar los objetivos que esta norma establece se ha
creado el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(Conadis) uniéndose con el Ministerio de la Promoción de la Mujer y de
Desarrollo Humano, el cual coordina y supervisa la ejecución de capacitación de
personas con discapacidad y facilita la obtención y progreso laboral
dependiente e independiente.
Artículo basado en Soluciones
Laborales de Gaceta Jurídica.
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