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lunes, 29 de abril de 2013

¿Qué autoridades pueden ser revocadas en el Perú?

Respuesta:

*La revocatoria en el Perú puede realizarse únicamente en contra de  alcaldes provinciales y distritales como presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, según el artículo 191 y 194 de la Constitución vigente. También contra los jueces de paz elegidos por voto popular.
Aunque muchas propuestas legislativas se han presentado en sentido diverso a lo regulado en la Constitución; no existen normas en dicho texto que permitan que el Presidente de la Republica sea revocado en su mandato. Tampoco los congresistas, pues el artículo 134 de la Norma Fundamental prohíbe revocar el mandato parlamentario por otra vía que no sea la disolución del Congreso.

Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.


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