*La revocatoria en el Perú puede
realizarse únicamente en contra de
alcaldes provinciales y distritales como presidentes, vicepresidentes y
consejeros regionales, según el artículo 191 y 194 de la Constitución vigente. También
contra los jueces de paz elegidos por voto popular.
Aunque muchas propuestas
legislativas se han presentado en sentido diverso a lo regulado en la Constitución;
no existen normas en dicho texto que permitan que el Presidente de la Republica
sea revocado en su mandato. Tampoco los congresistas, pues el artículo 134 de
la Norma Fundamental prohíbe revocar el mandato parlamentario por otra vía que
no sea la disolución del Congreso.
Artículo publicado en Gaceta
Constitucional de Gaceta Jurídica.
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