El monto de la asignación provisional
no podrá exceder del equivalente a la última remuneración ordinaria mensual
percibida por el trabajador antes del despido, y se abona con cargo a la CTS
del trabajador.
Si la sentencia manifiesta la reposición
del trabajador el empleador debe restituir los depósitos más sus intereses y,
si a su vez ordena el pago de remuneraciones devengadas desde la fecha de
despido hasta la reposición del trabajador, las asignaciones entregadas se
deducen de estas.
Si la sentencia declara infundada
la demanda, el empleador no estará obligado a restituir los depósitos de la CTS
ni sus intereses.
Articulo basado en Análisis y
Comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.
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