Translate

miércoles, 3 de abril de 2013

ASIGNACION PROVICIONAL

El artículo 56 de la NLPT guarda relación  con el artículo 41 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR), que menciona la posibilidad de otorgar en los procesos de nulidad de despido una asignación provisional al trabajador mientras dura el trámite del proceso.


El monto de la asignación provisional no podrá exceder del equivalente a la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador antes del despido, y se abona con cargo a la CTS del trabajador.

Si la sentencia manifiesta la reposición del trabajador el empleador debe restituir los depósitos más sus intereses y, si a su vez ordena el pago de remuneraciones devengadas desde la fecha de despido hasta la reposición del trabajador, las asignaciones entregadas se deducen de estas.

Si la sentencia declara infundada la demanda, el empleador no estará obligado a restituir los depósitos de la CTS ni sus intereses.

Articulo basado en Análisis y Comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario