La tierra es el bien más valioso
de las Comunidades Andinas y Amazónica, por ello saben protegerlo, usarlo y
defenderlo.
Para la comunidad la propiedad no
es un bien de cambio sino es un bien de uso, porque es reconocida como la base
fundamental de su vida espiritual, cultural y para su supervivencia económica.
La tierra que poseen no es de un
solo habitante, sino que pertenece a la comunidad y todas las personas que
habitan dentro de una Comunidad Andina o Amazónica tienen el derecho de poder
vivir libremente en sus propios territorios, de disfrutarlo y proveer de los
recursos y productos que le brinda la tierra.
Las características básicas que
son reconocidas constitucionalmente en la propiedad de la Comunidades Andinas y
Amazónicas son:
1.-Su relación con los recursos
naturales; el problema se presenta en la aplicación de otra norma
constitucional, el artículo 66 de la Constitución establece:
¨Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se
fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal¨.
Sin embargo dicha norma tiene que
ser concordada con otra norma de rango constitucional que corresponde al artículo
15 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Comparando el artículo 66 de la Constitución
Política del Perú y el artículo 15 del Convenio N° 169 de la OIT, ambos son con
rango constitucional, en caso de conflicto en su aplicación prima la norma
especial el artículo 15 del Convenio N° 169 de la OIT.
2.-Su carácter imprescriptible;
el problema consiste en la falta de reconocimiento y registro de sus tierras y
territorio.
3.-La inalienabilidad de la
propiedad comunal; significa que los comuneros se encuentran impedidos
de intercambiar sus tierras. Pero la venta se ha hecho con base en parcelas y
siempre al interior de la comunidad entre miembros familiares.
4.-La inembargabilidad de la
propiedad comunal; si la tierra o territorio de las Comunidades Andinas
y Amazónicas no puede prescribir y no puede enajenarse a favor de terceros no –
comunero, tampoco opera el embargo. Este es un derecho complementario dado que
garantiza la materialización de los derechos previos.
5.-El particular concepto de
abandono de la tierra; su aplicación podría ser posible en aquellos
casos en que una comunidad decide desintegrarse migrando el total de sus miembros
y entonces abandonando sus tierras.
Articulo basado en la Constitución
Comentada de Gaceta Jurídica.
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