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jueves, 11 de abril de 2013

El derecho a la propiedad de las comunidades campesinas y nativas.


 La tierra es el bien más valioso de las Comunidades Andinas y Amazónica, por ello saben protegerlo, usarlo y defenderlo.

Para la comunidad la propiedad no es un bien de cambio sino es un bien de uso, porque es reconocida como la base fundamental de su vida espiritual, cultural y para su supervivencia económica.

La tierra que poseen no es de un solo habitante, sino que pertenece a la comunidad y todas las personas que habitan dentro de una Comunidad Andina o Amazónica tienen el derecho de poder vivir libremente en sus propios territorios, de disfrutarlo y proveer de los recursos y productos que le brinda la tierra.

Las características básicas que son reconocidas constitucionalmente en la propiedad de la Comunidades Andinas y Amazónicas son:

1.-Su relación con los recursos naturales; el problema se presenta en la aplicación de otra norma constitucional, el artículo 66 de la Constitución establece:
¨Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal¨. 

Sin embargo dicha norma tiene que ser concordada con otra norma de rango constitucional que corresponde al artículo 15 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Comparando el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 15 del Convenio N° 169 de la OIT, ambos son con rango constitucional, en caso de conflicto en su aplicación prima la norma especial el artículo 15 del Convenio N° 169 de la OIT. 

2.-Su carácter imprescriptible; el problema consiste en la falta de reconocimiento y registro de sus tierras y territorio.

3.-La inalienabilidad de la propiedad comunal; significa que los comuneros se encuentran impedidos de intercambiar sus tierras. Pero la venta se ha hecho con base en parcelas y siempre al interior de la comunidad entre miembros familiares.

4.-La inembargabilidad de la propiedad comunal; si la tierra o territorio de las Comunidades Andinas y Amazónicas no puede prescribir y no puede enajenarse a favor de terceros no – comunero, tampoco opera el embargo. Este es un derecho complementario dado que garantiza la materialización de los derechos previos.

5.-El particular concepto de abandono de la tierra; su aplicación podría ser posible en aquellos casos en que una comunidad decide desintegrarse migrando el total de sus miembros y entonces abandonando sus tierras.

Articulo basado en la Constitución Comentada de Gaceta Jurídica.

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