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martes, 16 de abril de 2013

El derecho a la nacionalidad en la Constitución de 1979 y 1993.

En el  artículo 92 de la Constitución de 1979 mencionaba, la posibilidad de que un peruano podía obtener la doble nacionalidad y que debía ser concordado con el artículo 94 de la Constitución de 1979 que señalaba,” La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la Republica, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior”.

En la Constitución Política de 1993 en su artículo 52 menciona, “que son peruanos de nacimiento:
a) los nacidos dentro del Perú.               
b) los hijos de padre o madres peruanos inscritos en el registro respectivo durante su minoría de edad”.

Apreciamos que nuestra Constitución reconoce como criterios jurídicos para establecer la nacionalidad el ius soli y el ius sanguini y se encuentra  desarrollada en el artículo 2 de la Ley de  Nacionalidad, Ley N° 26574, que señala:

Articulo 2.-“Son peruanos por nacimiento:
1.       Las personas nacidas en el territorio de la Republica.
2.       Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la república, hijos de padres desconocidos.
3.       Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.
El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación”.

También menciona en el inciso 2 del artículo 2 que los menores en estado de abandono que residen en territorio peruano y tienen padres desconocidos, adquieren la nacionalidad peruana. Este artículo es concordante con el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño. 

Y las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos deben ser inscritos en el registro de estado civil, sección nacimientos de la Oficina Consular del Perú, a efectos de adquirir la nacionalidad peruana. 

En conclusión el derecho de la nacionalidad es reconocido solo a los descendientes de peruanos hasta la tercera generación porque la finalidad radica en que no se quiere perder el vínculo cultural de la persona con el Estado Peruano.




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