En el artículo
92 de la Constitución de 1979 mencionaba, la posibilidad de que un peruano podía
obtener la doble nacionalidad y que debía ser concordado con el artículo 94 de la Constitución de 1979
que señalaba,” La nacionalidad peruana se
recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la
Republica, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior”.
En la Constitución Política de
1993 en su artículo 52 menciona, “que son peruanos de nacimiento:
a) los nacidos dentro del Perú.
b) los hijos de padre o madres peruanos inscritos en el registro
respectivo durante su minoría de edad”.
Apreciamos que nuestra Constitución
reconoce como criterios jurídicos para establecer la nacionalidad el ius soli y
el ius sanguini y se encuentra desarrollada
en el artículo 2 de la Ley de Nacionalidad,
Ley N° 26574, que señala:
Articulo 2.-“Son peruanos por
nacimiento:
1.
Las
personas nacidas en el territorio de la Republica.
2.
Los
menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la república,
hijos de padres desconocidos.
3.
Las
personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de
nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo
Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú.
El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido solo a los
descendientes hasta la tercera generación”.
También menciona en el inciso 2 del artículo 2 que los menores
en estado de abandono que residen en territorio peruano y tienen padres
desconocidos, adquieren la nacionalidad peruana. Este artículo es concordante
con el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño.
Y las personas nacidas en
territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos deben ser inscritos en
el registro de estado civil, sección nacimientos de la Oficina Consular del Perú,
a efectos de adquirir la nacionalidad peruana.
En conclusión el derecho de la
nacionalidad es reconocido solo a los descendientes de peruanos hasta la
tercera generación porque la finalidad radica en que no se quiere perder el vínculo
cultural de la persona con el Estado Peruano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario