“El Tribunal Constitucional, en
consistente línea jurisprudencial, ha señalado que el cumplimiento de la regla de
conducta consistente en reparar los daños ocasionados por el delito no
constituye una obligación de orden civil, sino que es una verdadera condición
de la sanción penal, por lo que su incumplimiento sí puede legitimar la
decisión de revocar la suspensión de la ejecución de la pena”.
STC Exp. N° 03657-2012-PHC/TC, f. j.
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Publicada
en la página web del TC el 18/01/2013
Extraído
de TC Gaceta Procesal Constitucional
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