Translate

martes, 2 de abril de 2013

Pago de reparación civil es una condición de la sanción penal



“El Tribunal Constitucional, en consistente línea jurisprudencial, ha señalado que el cumplimiento de la regla de conducta consistente en reparar los daños ocasionados por el delito no constituye una obligación de orden civil, sino que es una verdadera condición de la sanción penal, por lo que su incumplimiento sí puede legitimar la decisión de revocar la suspensión de la ejecución de la pena”.

                                 STC Exp. N° 03657-2012-PHC/TC, f. j. 7
                              Publicada en la página web del TC el 18/01/2013
                              Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional

No hay comentarios:

Publicar un comentario