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lunes, 29 de abril de 2013

¿Si un trabajador continua laborando luego de vencido el contrato CAS le correspondería su prórroga automática?

Respuesta:

*De acuerdo a la STC Exp. N° 01169-2012-PA/TC, f.j.6 menciona” Que el contrato administrativo de servicio se prorroga en forma automática si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. En la actualidad, este parecer se encuentra reconocido en el artículo 5.2 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM”.

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