*De acuerdo a la STC Exp. N°
01169-2012-PA/TC, f.j.6 menciona” Que el contrato administrativo de servicio se
prorroga en forma automática si el trabajador continua laborando después de la
fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo
de servicios. Este hecho no genera que el contrato administrativo de servicios
se convierta en un contrato de duración indeterminada, debido a que el artículo
5 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM prescribe que la “duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al
año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación”. En la
actualidad, este parecer se encuentra reconocido en el artículo 5.2 del Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM, que fue incorporado por el Decreto Supremo N°
065-2011-PCM”.
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