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miércoles, 10 de abril de 2013

La Pena de Muerte



   La Constitución de 1979 estableció que solo se aplicará la pena de muerte para los casos de traición a la Patria en caso de guerra exterior. Durante la vigencia de la mencionada Constitución, no se aplicó la pena de muerte a ninguna persona, pues la coyuntura social de esa época solo giraba en torno a conflictos internos: grupos subversivos y las fuerzas del orden.  

La  Constitución de 1993 mantiene la aplicación de la pena de muerte para los casos de traición a la patria, sin embargo, se elimina la precisión de ´ guerra exterior´, por lo que este supuesto ahora abarca a los casos de traición a la Patria tanto en casos de guerra externa como interna; asimismo, se agrega el supuesto de aplicación a los casos de Terrorismo.

El artículo 140 de nuestra Constitución señala que ambos supuestos se aplicarán conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada. Lo que nos remite a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y  el  Pacto  de San José que tienen una posición de privilegio.

La pena de muerte solo debe ser aplicada como consecuencia de un proceso judicial en donde se ha respetado los principios del debido proceso. 

                     Artículo basado en “La Constitución Comentada” de Gaceta Jurídica.

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