La Constitución de 1979 estableció
que solo se aplicará la pena de muerte para los casos de traición a la Patria
en caso de guerra exterior. Durante la vigencia de la mencionada Constitución,
no se aplicó la pena de muerte a ninguna persona, pues la coyuntura social de
esa época solo giraba en torno a conflictos internos: grupos subversivos y las
fuerzas del orden.
La Constitución de 1993 mantiene la aplicación
de la pena de muerte para los casos de traición a la patria, sin embargo, se elimina
la precisión de ´ guerra exterior´, por lo que este supuesto ahora abarca a los
casos de traición a la Patria tanto en casos de guerra externa como interna; asimismo,
se agrega el supuesto de aplicación a los casos de Terrorismo.
El artículo 140 de nuestra
Constitución señala que ambos supuestos se aplicarán conforme a las leyes y a
los tratados de los que el Perú es parte obligada. Lo que nos remite a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto de San José que tienen una posición de
privilegio.
La pena de muerte solo debe ser
aplicada como consecuencia de un proceso judicial en donde se ha respetado los
principios del debido proceso.
Artículo
basado en “La Constitución Comentada” de
Gaceta Jurídica.
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