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lunes, 1 de abril de 2013

Las Pruebas Especiales en el NCPP



El levantamiento del cadáver  (Art. 195 NCPP)

Ante una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver y  de ser posible, con participación de personal policial  especializado en criminalística, tal acto deberá constar en acta.
El numeral 2 del artículo en mención señala que el levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención de ser posible del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. El Fiscal también puede delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.

Necropsia (Art. 196 NCPP)
Se practicará la necropsia para determinar la causa de la  muerte, cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad.
Cuando se produzca la muerte por un accidente en un medio de transporte, o sea resultado de un desastre natural y que la causa de la muerte sean consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia. Pero sí es obligatoria realizar la necropsia al cadáver que tenía a cargo la conducción del vehículo.
La necropsia será practicada por peritos. Y el Fiscal decide si él o su adjunto deben presenciarla. A este acto pueden asistir los abogados de los sujetos procesales o acreditar peritos de parte.

Embalsamamiento de cadáver (Art. 197 NCPP)    
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. El artículo también señala que la incineración, en ese mismo supuesto,  sólo podrá ser autorizada por el Juez después de expedida sentencia firme. 

Examen de vísceras y materias sospechosas (Art. 198 NCPP)
En caso de existir indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

Examen de lesiones y de agresión sexual (Art.199 NCPP)
En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya  ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano.
Cuando se trate de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar.

Examen en caso de aborto (Art. 200 NCPP)
Se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los posibles autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.

Preexistencia y Valorización (Art. 201 NCPP)
En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia.  

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