El levantamiento del cadáver (Art.
195 NCPP)
Ante una muerte sospechosa de
haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del
cadáver y de ser posible, con
participación de personal policial especializado
en criminalística, tal acto deberá constar en acta.
El numeral 2 del artículo en
mención señala que el levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal, con la
intervención de ser posible del médico legista y del personal policial
especializado en criminalística. El Fiscal también puede delegar la realización
de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz.
Necropsia (Art. 196 NCPP)
Se practicará la necropsia para
determinar la causa de la muerte, cuando
sea probable que se trate de un caso de criminalidad.
Cuando se produzca la muerte por
un accidente en un medio de transporte, o sea resultado de un desastre natural
y que la causa de la muerte sean consecuencia directa de estos hechos, no será
exigible la necropsia. Pero sí es obligatoria realizar la necropsia al cadáver
que tenía a cargo la conducción del vehículo.
La necropsia será practicada por
peritos. Y el Fiscal decide si él o su adjunto deben presenciarla. A este acto
pueden asistir los abogados de los sujetos procesales o acreditar peritos de
parte.
Embalsamamiento de cadáver (Art. 197 NCPP)
Cuando se trate de homicidio
doloso o muerte sospechosa de criminalidad, el Fiscal, previo informe médico,
puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional
competente, cuando lo estime pertinente para los fines del proceso. El artículo
también señala que la incineración, en ese mismo supuesto, sólo podrá ser autorizada por el Juez después
de expedida sentencia firme.
Examen de vísceras y materias sospechosas (Art. 198 NCPP)
En caso de existir indicios de
envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que
se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases
aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.
Las materias objeto de las
pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate
oral.
Examen de lesiones y de agresión sexual (Art.199 NCPP)
En caso de lesiones corporales se
exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y
señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando
enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano.
Cuando se trate de agresión
sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado
del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar.
Examen en caso de aborto (Art. 200 NCPP)
Se hará comprobar la
preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del
mismo, las causas que lo determinaron, los posibles autores y las
circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del
hecho.
Preexistencia y Valorización (Art. 201 NCPP)
En los delitos contra el
patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito,
con cualquier medio de prueba idóneo.
La valorización de las cosas o
bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos cuando
corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por
existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por
su simplicidad o evidencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario