En el divorcio sanción, se busca
la disolución del matrimonio mediante un proceso contencioso de divorcio que sancionará al cónyuge
culpable.
Mediante el divorcio remedio, se
busca la disolución del vínculo matrimonial debido a que los cónyuges no se
encuentran cumpliendo los deberes maritales que un matrimonio amerita. Se
presenta como una solución al conflicto conyugal.
“la causal de separación de hecho tiene su sustento en la doctrina del
divorcio remedio, que se estructura de la siguiente manera: a) el principio de
la desavenencia grave, profunda y objetivamente determinable; b) la existencia
de una sola causa por el divorcio: el fracaso matrimonial; y, c) la
consideración de que la sentencia de divorcio es un remedio para solucionar una
situación insostenible con prescindencia de si uno o ambos cónyuges son
responsables, por lo que cualquiera de ellos tiene legítimo interés para demandar”
(Exp. N° 00396-2009)
La causal de imposibilidad de
hacer vida en común se presenta cuando la convivencia conyugal se torna
insostenible debido a las constantes desavenencias que existe entre ambos cónyuges
y por este motivo los cónyuges optan por la disolución el matrimonio.
“la causal de imposibilidad de hacer vida en común se encuentra
regulada en el inciso once del artículo trescientos treinta y tres del Código Civil
(...) obedeciendo a un interés de dar solución a los matrimonios que, por el alejamiento
de los cónyuges o por el trato indignante o vejatorio que estos se brindan, se han tornado insostenibles”
(Exp. N° 358-2009)
Presupuestos
a) Imposibilidad de hacer vida en común: La relación conyugal se
encuentra en una situación de inestabilidad.
b) Ser manifiesta y permanente: La situación de inestabilidad debe
ser constante llegando al punto de ser insostenible y llevando a que no exista
posibilidad de retomar nuevamente la vida conyugal.
c) Debidamente probada: La causal invocada deberá ser probada en el
proceso.
Respecto a la legitimidad, esta
corresponde a los cónyuges; cuando se trate de un incapaz o ausente, accionarán
sus ascendientes o, a falta de ellos, el curador. Ninguno de los cónyuges puede
fundar la demanda en hecho propio.
Artículo basado en “La causal de
divorcio por imposibilidad de hacer vida en común conforme a la Ley N° 27495”. Karina Ayvar Chiu.
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