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jueves, 4 de abril de 2013

La imposibilidad de hacer vida en común



    En el divorcio sanción, se busca la disolución del matrimonio mediante un proceso  contencioso de divorcio que sancionará al cónyuge culpable. 


Mediante el divorcio remedio, se busca la disolución del vínculo matrimonial debido a que los cónyuges no se encuentran cumpliendo los deberes maritales que un matrimonio amerita. Se presenta como una solución al conflicto conyugal. 


“la causal de separación de hecho tiene su sustento en la doctrina del divorcio remedio, que se estructura de la siguiente manera: a) el principio de la desavenencia grave, profunda y objetivamente determinable; b) la existencia de una sola causa por el divorcio: el fracaso matrimonial; y, c) la consideración de que la sentencia de divorcio es un remedio para solucionar una situación insostenible con prescindencia de si uno o ambos cónyuges son responsables, por lo que cualquiera de ellos tiene legítimo interés para demandar” (Exp. N° 00396-2009)


La causal de imposibilidad de hacer vida en común se presenta cuando la convivencia conyugal se torna insostenible debido a las constantes desavenencias que existe entre ambos cónyuges y por este motivo los cónyuges optan por la disolución el matrimonio. 


“la causal de imposibilidad de hacer vida en común se encuentra regulada en el inciso once del artículo trescientos treinta y tres del Código Civil (...) obedeciendo a un interés de dar solución a los matrimonios que, por el alejamiento de los cónyuges o por el trato indignante o vejatorio que  estos se brindan, se han tornado insostenibles” (Exp. N° 358-2009)


Presupuestos   

a) Imposibilidad de hacer vida en común: La relación conyugal se encuentra en una situación de inestabilidad.

b) Ser manifiesta y permanente: La situación de inestabilidad debe ser constante llegando al punto de ser insostenible y llevando a que no exista posibilidad de retomar nuevamente la vida conyugal.

c) Debidamente probada: La causal invocada deberá ser probada en el proceso.

Respecto a la legitimidad, esta corresponde a los cónyuges; cuando se trate de un incapaz o ausente, accionarán sus ascendientes o, a falta de ellos, el curador. Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio.


Artículo basado en “La causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común conforme a la Ley N° 27495”. Karina Ayvar Chiu.

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