¨El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando
los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer
los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier
imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que
atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sí
que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria
actuación del órgano que investiga o juzga al individuo (Exp. N°
0582-2006-PA/TC; Exp. N° 5175-2007-HC/TC, entre otros) ¨.
STC Exp. N° 03401-2012-PHC/TC, f.j. 2.3
Publicada en la página web del TC el
16/01/2013.
Artículo basado en Gaceta Procesal
Constitucional de Gaceta Jurídica
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