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miércoles, 3 de abril de 2013

NOTA DEL DIA

Derecho a no quedar en estado de indefensión.


¨El derecho a no quedar  en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sí que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo (Exp. N° 0582-2006-PA/TC; Exp. N° 5175-2007-HC/TC, entre otros) ¨.

STC Exp. N° 03401-2012-PHC/TC, f.j. 2.3
Publicada en la página web del TC el 16/01/2013.
Artículo basado en Gaceta Procesal Constitucional de Gaceta Jurídica

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