Derecho a no quedar en estado de indefensión
“El derecho a no quedar en estado
de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses
legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su
defensa, no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce
un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente
protegido de dicho derecho, sí que es constitucionalmente relevante cuando se
genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al
individuo (Exp. N° 0582-2006-PA/TC ; Exp. N° 5175-2007-HC/TC, entre otros)”.
STC Exp. N° 03401-2012-PHC/TC,
f.j. 2.3
Publicada en la página web del TC
el 16/01/2013
Extraído de TC Gaceta Procesal
Constitucional
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