Procedencia del rechazo liminar de la demanda.
¨El uso del rechazo in limine de la demanda constituye una
alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda
respecto del desarrollo de un proceso, en el que se hayan respetado los
derechos fundamentales, lo que supone, por el contrario, que cuando existan
elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, la aplicación
del dispositivo que establece tal rechazo resultara impertinente¨.
STC Exp. N° 05092-2011-PA/TC,f.j.4
Publicada en la página web del TC el 16/01/2013.
Artículo basado en Gaceta Procesal
Constitucional de Gaceta Jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario