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viernes, 5 de abril de 2013

El régimen agrario.

El artículo 88 de la constitución menciona el régimen agrario y que lo divide en dos partes:

En la primera parte declara que ¨El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario¨, anteriormente la constitución del 1979 mantenía un carácter imperativo al señalar ¨El Estado otorga prioridad absoluta al desarrollo integral del sector agrario¨. Pero con la Constitución de 1993 se suprimió la palabra ¨integral¨, reduciéndolo a la transformación de la propiedad y posesión de tierra, también señala ¨apoyo preferente¨, que comprende la asistencia técnica, el crédito, la comercialización.

La segunda parte habla que el Estado ¨garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa¨. Lo cual no hay una propiedad sino propiedades porque el interés de la sociedad reside en que la apropiación de los bienes comporte estatutos en armonía con los fines perseguidos, que varían mucho.

La tierra es un recurso natural, que integra el patrimonio de la Nación de acuerdo con el artículo 66 de la Carta Magna y que el reconocimiento se debe a razones histórico-políticas, constituye una excepción que no excluye su función ecológica.

Luego menciona la norma ¨Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta¨. Según el artículo 88 de la Constitución para que exista abandono se tiene que establecer ¨según previsión legal¨, con la finalidad de proteger al propietario contra cualquier arbitrariedad administrativa.

Artículo basado en la Constitución Comentada de Gaceta Jurídica.

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