En la primera parte declara que ¨El
Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario¨, anteriormente la constitución
del 1979 mantenía un carácter imperativo al señalar ¨El Estado otorga prioridad
absoluta al desarrollo integral del sector agrario¨. Pero con la Constitución
de 1993 se suprimió la palabra ¨integral¨, reduciéndolo a la transformación de
la propiedad y posesión de tierra, también señala ¨apoyo preferente¨, que comprende
la asistencia técnica, el crédito, la comercialización.
La segunda parte habla que el
Estado ¨garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o
comunal o en cualquiera otra forma asociativa¨. Lo cual no hay una propiedad
sino propiedades porque el interés de la sociedad reside en que la apropiación de
los bienes comporte estatutos en armonía con los fines perseguidos, que varían
mucho.
La tierra es un recurso natural, que
integra el patrimonio de la Nación de acuerdo con el artículo 66 de la Carta
Magna y que el reconocimiento se debe a razones histórico-políticas, constituye
una excepción que no excluye su función ecológica.
Luego menciona la norma ¨Las
tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su
adjudicación en venta¨. Según el artículo 88 de la Constitución para que exista
abandono se tiene que establecer ¨según previsión legal¨, con la finalidad de
proteger al propietario contra cualquier arbitrariedad administrativa.
Artículo basado en la Constitución
Comentada de Gaceta Jurídica.
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