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miércoles, 24 de abril de 2013

Convivencia familiar



La convivencia entre padres e hijos como elemento del derecho del menor a tener una familia.


“En buena cuenta, el niño tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. De ahí que el disfrute mutuo de la convivencia  entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar”.    


RTC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, f.j. 15

Publicada en la página web del TC el 10/11/2009
Extraído de TC Gaceta Constitucional 

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