La
convivencia entre padres e hijos como elemento del derecho del menor a tener
una familia.
“En buena cuenta, el niño
tiene derecho a tener una familia y a vivir con ella, a fin de satisfacer sus
necesidades materiales, afectivas y psicológicas, debido a que esta es el
instituto básico, natural y fundamental de la sociedad, para el
desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños. De
ahí que el disfrute mutuo de la convivencia
entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de
familia y una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser
separado de ella, que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone
que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un
ambiente familiar de estabilidad y bienestar”.
RTC Exp. N° 01817-2009-PHC/TC,
f.j. 15
Publicada en la página web
del TC el 10/11/2009
Extraído de TC Gaceta Constitucional
Extraído de TC Gaceta Constitucional
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