Con relación a las
características de la educación, el Tribunal Constitucional ha señalado que:
“ (…) De conformidad con lo establecido
por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, creado en virtud
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que
entró en vigor el 3 de enero de 1976, y que fue ratificado por el Perú el 28 de
abril de 1978:
La educación en todas sus formas
y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro características
interrelacionadas y fundamentales:
a)
Disponibilidad. Debe haber instituciones y
programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte.
Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros,
el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y
los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los
elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes
calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos
necesitarán, además, bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la
información, etc.
b)
Accesibilidad. Las instituciones y los programas
de enseñanza han de ser accesibles a
todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad
consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
i.
No discriminación. La educación debe ser
accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de
derecho, sin discriminación por ninguno de
los motivos prohibidos.
ii. Accesibilidad material.
La educación ha de ser asequible
materialmente, ya sea por su
localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal)
o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de
educación a distancia).
iii. Accesibilidad
económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad
está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo
13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la
enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes
que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.
c)
Aceptabilidad. La forma y el fondo de la
educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han
de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena
calidad) para los estudiantes. Este punto está supeditado a los objetivos de la
educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas
que el Estado apruebe en materia de enseñanza.
d)
Adaptabilidad. La educación ha de tener la
flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y
comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en
contextos culturales y sociales
variados.
Con estos
elementos, se logra esbozar una interpretación acorde con la protección debida
al derecho fundamental a la educación, como una realidad no contradictoria y
coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitución,
y para una plena realización de la persona humana y su dignidad”.
Fragmento
extraído de La Constitución Comentada
Tomo I. Comentario al art. 13 de la Constitución Política del Perú. Olivia
Blanca Capcha Reymundo.
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