Translate

viernes, 12 de abril de 2013

Fundamentos para no aplicar la prohibición de reforma peyorativa de la pena cuando el Ministerio Publico cuestiona una decisión judicial.

¨El Tribunal Constitucional estima que el fundamento constitucional (…) de la no aplicación del principio de interdicción de la reformatio in peius cuando el Ministerio Publico no está conforme con la pena impuesta radica en que, en nuestro ordenamiento jurídico, dicho órgano constitucional (artículo 158 de la Constitución)asume determinadas funciones constitucionales, entre ellas, la de representar  en los procesos judiciales a la sociedad (artículo 159, inciso 3); más aún, si se considera que la comisión de un delito no solo afecta bienes jurídicos individuales, sino también bienes que atañen a la sociedad en general. De ahí que se debe considerar no solo legitimo sino también necesario que el Ministerio Publico asuma la representación y defensa de la sociedad en los procesos judiciales; deber y facultad que se concretiza a través de la interposición de recursos impugnatorios¨.

STC Exp. N° 03574-2005-PHC/TC, f.j. 5
Publicada en la página web del TC el 06/07/2006.
Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario