¨El Tribunal Constitucional
estima que el fundamento constitucional (…) de la no aplicación del principio
de interdicción de la reformatio in peius cuando el Ministerio Publico no está
conforme con la pena impuesta radica en que, en nuestro ordenamiento jurídico, dicho
órgano constitucional (artículo 158 de la Constitución)asume determinadas
funciones constitucionales, entre ellas, la de representar en los procesos judiciales a la sociedad (artículo
159, inciso 3); más aún, si se considera que la comisión de un delito no solo
afecta bienes jurídicos individuales, sino también bienes que atañen a la
sociedad en general. De ahí que se debe considerar no solo legitimo sino también
necesario que el Ministerio Publico asuma la representación y defensa de la
sociedad en los procesos judiciales; deber y facultad que se concretiza a través
de la interposición de recursos impugnatorios¨.
STC Exp. N° 03574-2005-PHC/TC, f.j. 5
Publicada en la página web del TC el
06/07/2006.
Artículo publicado en Gaceta Constitucional
de Gaceta Jurídica.
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