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miércoles, 10 de abril de 2013

La prohibición de condenar al procesado en ausencia: derecho del acusado a asistir al proceso.

El artículo 139 inciso 12 de la Constitución de 1993, menciona, el no ser condenado en su ausencia. En la STC del 9 de agosto de 2006, establece¨ la prohibición de la condena en ausencia es una manifestación del bebido proceso penal vinculada al derecho de defensa¨.

Y se fundamenta en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 14 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La prohibición de condena en ausencia y por ende del derecho a asistir al proceso penal, es la garantía procesal constitucional de la defensa, el debido proceso penal tiene como primera condición de validez y eficacia, el respeto al derecho de defensa, sin ella la causa penal es nula, no surte efectos jurídicos, menos una sentencia condenatoria, que comúnmente es la consecuencia de impedir que la persona se defienda en el proceso.

El derecho del acusado de acudir a asistir al proceso penal no ha sido discutido; salvo el Decreto Ley N° 25728 que reconoció a los tribunales la potestad de condenar en ausencia al acusado por delitos de terrorismo y traición a la patria.

No es inconstitucional el procesar penalmente al ausente o al contumaz, si es inconstitucional el condenarlo. 

Artículo basado en la Constitución Comentada de Gaceta Jurídica.

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