Aplicación Supletoria
e integración de normas ordinarias en los procesos constitucionales
“Asimismo, el artículo IX del
Código Procesal Constitucional regula la aplicación supletoria e integración de
las normas procesales afines a la
materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos
constitucionales y los ayuden a su mejor
desarrollo, en caso de vacío o defecto del referido código, y que en defecto de
las normas supletorias citadas, el juez puede recurrir a la jurisprudencia, a
los principios generales del Derecho Procesal y a la doctrina para así
dilucidar la controversia”.
STC Exp. N° 07038-2006-PA/TC, f.j. 4
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.
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