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jueves, 11 de abril de 2013

Nota del Día:



Aplicación Supletoria e integración de normas ordinarias en los procesos constitucionales

“Asimismo, el artículo IX del Código Procesal Constitucional regula la aplicación supletoria e integración de las normas procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo, en caso de vacío o defecto del referido código, y que en defecto de las normas supletorias citadas, el juez puede recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del Derecho Procesal y a la doctrina para así dilucidar la controversia”. 

STC Exp. N° 07038-2006-PA/TC, f.j. 4  
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.

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